Resolución núm. 16677 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2017. APRUEBA PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE N° 8/8, DE FECHA 26.12.2016, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR EL PRODUCTO ELÉCTRICO CARGADORES DE CELULARES (FUENTES CONMUTADAS), QUE SE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 699447609

Resolución núm. 16677 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2017. APRUEBA PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE N° 8/8, DE FECHA 26.12.2016, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR EL PRODUCTO ELÉCTRICO CARGADORES DE CELULARES (FUENTES CONMUTADAS), QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE N° 8/8, DE FECHA 26.12.2016, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR EL PRODUCTO ELÉCTRICO CARGADORES DE CELULARES (FUENTES CONMUTADAS), QUE SE INDICA

Núm. 16.677 exenta.- Santiago, 26 de diciembre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.410, orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, mediante resolución exenta N° 19, de fecha 02.11.2016, del Ministerio de Energía, se estableció, entre otros, que el producto eléctrico que se indica a continuación para su comercialización en el país debe contar con su correspondiente Certificado de Aprobación otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia:

    - Cargadores de celulares (Fuentes conmutadas).

  2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo , N° 14, de la ley N° 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señaladas en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos, máquinas e instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y/o calidad establecidas y no constituyan peligro para las personas o cosas.

  3. Que, en la tramitación del presente protocolo de ensayos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo N° 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; por lo que el protocolo de ensayos se ha puesto en consulta pública nacional e internacional, realizándose reuniones de Comité Técnico.

    Resuelvo:

  4. Apruébase el protocolo de análisis y/o ensayos que a continuación se indica, para la certificación del producto eléctrico que se señala en la Tabla siguiente:

  5. El texto íntegro del protocolo individualizado en la presente resolución, se encuentra en esta...

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