Resolución núm. 1651 EXENTA, publicada el 04 de Junio de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.287 EXENTA, DE 2012, QUE MODIFICA EL PLAZO PARA PRESENTAR ANTE EL ISP LAS SOSPECHAS DE REACCIONES ADVERSAS POR LOS TITULARES DE REGISTROS SANITARIOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 572625338

Resolución núm. 1651 EXENTA, publicada el 04 de Junio de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.287 EXENTA, DE 2012, QUE MODIFICA EL PLAZO PARA PRESENTAR ANTE EL ISP LAS SOSPECHAS DE REACCIONES ADVERSAS POR LOS TITULARES DE REGISTROS SANITARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.287 EXENTA, DE 2012, QUE MODIFICA EL PLAZO PARA PRESENTAR ANTE EL ISP LAS SOSPECHAS DE REACCIONES ADVERSAS POR LOS TITULARES DE REGISTROS SANITARIOS

Núm. 1.651 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2015.

Vistos:

La Providencia Nº 758, de fecha 13 de abril de 2015, de la Jefa (S) Asesoría Jurídica; memorando Nº 431, del 9 de abril de 2015, de la Jefa (TP) Depto. Agencia Nacional de Medicamentos; la resolución exenta Nº 1.287, del 24 de mayo de 2012, que modifica el plazo para presentar ante el ISP las sospechas de reacciones adversas por los titulares de registros sanitarios, y

Teniendo presente:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 60 y 61 letras a) y d) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la ley Nº 19.880, del año 2003, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 3 del año 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del sistema nacional de control de productos farmacéuticos de uso humano; el decreto supremo Nº 1.222, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 607, de 2014, del Ministerio de Salud, y

Considerando:

  1. - Que por medio de la resolución exenta Nº 1.287, del 24 de mayo de 2012, el Instituto de Salud Pública de Chile ha resuelto que los titulares de registros sanitarios deberán notificar a esta institución de toda sospecha de reacción adversa a medicamentos dentro del plazo de 15 días siguientes a la toma de conocimiento del hecho, y que en el caso de situaciones que no se enmarquen en la contemplada en el número uno de la parte resolutiva del acto administrativo antes mencionado, éstas deberán ser informadas al Instituto en forma mensual dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se informa.

  2. - Que la dictación de la resolución en comento encuentra su fundamento legal en la disposición contenida en la letra b) del artículo 218 del decreto Nº 3...

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