Resolución núm. 165 AFECTA, publicada el 20 de Diciembre de 2016. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.927, DE 2016, QUE CREA 'COMITÉ DE DESARROLLO Y FOMENTO INDÍGENA', Y APRUEBA SU REGLAMENTO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 655877029

Resolución núm. 165 AFECTA, publicada el 20 de Diciembre de 2016. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.927, DE 2016, QUE CREA 'COMITÉ DE DESARROLLO Y FOMENTO INDÍGENA', Y APRUEBA SU REGLAMENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.927, DE 2016, QUE CREA "COMITÉ DE DESARROLLO Y FOMENTO INDÍGENA", Y APRUEBA SU REGLAMENTO

Núm. 165 afecta.- Santiago, 3 de noviembre de 2016.

Visto:

  1. Que el Estado chileno se ha propuesto en el período 2014-2018 avanzar en una integración efectiva de las comunidades que componen su nación, para transformar al país en una sociedad más inclusiva, que posibilite el desarrollo efectivo de todos sus miembros, haciéndose cargo de las desigualdades y brechas de oportunidades existentes, pero en particular y con especial preocupación, de los pueblos indígenas, reconociendo así la deuda histórica latente de Chile con sus pueblos originarios.

  2. Que el Convenio de Préstamos celebrado entre el Estado de Chile, por medio de Corfo, y el BID, para llevar adelante el "Programa de Desarrollo y Fomento Indígena", tiene por objetivo general contribuir al aumento de los ingresos de los hogares indígenas de Chile, a través del apoyo a iniciativas empresariales propuestas por organizaciones indígenas que sean económica y socio-culturalmente sustentables, y que provengan principalmente de los sectores agropecuario, forestal, de energías renovables no convencionales, turismo y acuícola. Los objetivos específicos son: (i) mejorar las capacidades de las organizaciones indígenas para obtener la viabilidad técnica y socio-cultural de sus iniciativas empresariales; (ii) mejorar el acceso a financiamiento adecuado para iniciativas empresariales indígenas sustentables; y (iii) mejorar las capacidades institucionales de Corfo y otros organismos públicos relacionados para la ejecución de programas de desarrollo productivo indígena.

  3. Que el inciso tercero del artículo del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, dispone que: "El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas".

  4. El Acuerdo de Consejo N° 2.927, de 2016, que crea el "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena".

  5. El artículo 3°, de la ley N° 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  6. Las facultades que me confiere la ley N° 6.640 y el Reglamento General de la Corporación, aprobado mediante decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; el numeral II del Acuerdo de Consejo N° 2.927, de 2016; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2.927, de 2016.

  2. Apruébase el siguiente texto del Reglamento por el cual deberá regirse el "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena":

Título I DEL COMITÉ Y SU OBJETO Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Créase el "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena", que será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento.

Artículo 2°

El "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena" tendrá por objeto contribuir al aumento del ingreso económico de los pueblos indígenas de Chile, a través del desarrollo de un mecanismo innovador de apoyo a iniciativas empresariales, económica y socioculturalmente sustentables, principalmente en los siguientes sectores: agropecuario, forestal, energías renovables no convencionales (ERNC), turismo y acuícola.

Título II DE LOS ÓRGANOS Y SUS ATRIBUCIONES Artículos 3 a 10
Párrafo 1 ° "Del Consejo Directivo" Artículos 3 a 8
Artículo 3°

El "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena" tendrá un Consejo Directivo, integrado de la siguiente manera:

1) El Ministro de Desarrollo Social, o quien lo sustituya a futuro en la dirección de la política indígena, quien lo presidirá, o un representante de éstos.

2) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación o un representante de éste, designado por él.

3) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud de Corfo.

4) Un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, designado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, previa solicitud de Corfo.

5) Un representante del Ministerio de Energía, designado por el Ministro de Energía, previa solicitud de Corfo.

6) El Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal - Conaf, o quien éste designe, previa solicitud de Corfo.

7) Un representante de Corfo, designado por su Vicepresidente Ejecutivo.

8) El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario - Indap, o quien éste designe, previa solicitud de Corfo.

9) El Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo...

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