Resolución núm. 1646 EXENTA, publicada el 02 de Julio de 2015. LLAMADO REGIONAL EXTRAORDINARIO 2015 DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. y U.), DE 2006, EN SU MODALIDAD TÍTULO II Y TÍTULO III, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DE MEJORAMIENTO PARA LAS VIVIENDAS EMPLAZADAS EN POLÍGONOS DE BARRIOS DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS SELECCIONADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 658 EXENTA, 4.069 DE 2013 Y Nº 1.103, 1.104 Y 1.126, TODAS DE 2014, PARA LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN Y MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES. - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 576649794

Resolución núm. 1646 EXENTA, publicada el 02 de Julio de 2015. LLAMADO REGIONAL EXTRAORDINARIO 2015 DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. y U.), DE 2006, EN SU MODALIDAD TÍTULO II Y TÍTULO III, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DE MEJORAMIENTO PARA LAS VIVIENDAS EMPLAZADAS EN POLÍGONOS DE BARRIOS DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS SELECCIONADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 658 EXENTA, 4.069 DE 2013 Y Nº 1.103, 1.104 Y 1.126, TODAS DE 2014, PARA LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN Y MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO REGIONAL EXTRAORDINARIO 2015 DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. y U.), DE 2006, EN SU MODALIDAD TÍTULO II Y TÍTULO III, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DE MEJORAMIENTO PARA LAS VIVIENDAS EMPLAZADAS EN POLÍGONOS DE BARRIOS DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS SELECCIONADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 658 EXENTA, 4.069 DE 2013 Y Nº 1.103, 1.104 Y 1.126, TODAS DE 2014, PARA LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN Y MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES.

Núm. 1.646 exenta.- Valparaíso, 22 de junio de 2015.

Vistos:

  1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

  2. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a programas de vivienda que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.

  3. La circular Nº 1, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, de 21 de enero de 2015, que fija programa habitacional correspondiente a año 2015.

  4. La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en Sistemas y Programas Habitacionales que indica, para el año 2015, entre otros, a la atención del Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

  5. El ordinario Nº 0101 (V. y U.), de 6 de abril 2015, de Jefe División de Política Habitacional, que envía orientaciones generales para la implementación del Llamado Especial Regional del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, para viviendas del Programa "Quiero Mi Barrio".

  6. El ordinario Nº 1.168, del 30 de abril de 2015, de Secretario Ministerial Regional, solicitando a Sra. Ministra autorización para apertura de Llamado Especial Regional del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para la atención de las viviendas insertas en los polígonos de Barrios.

  7. El ordinario Nº 399 de la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo, de fecha 25 de mayo de 2015, que autoriza la realización de un llamado regional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Título II Mejoramiento de la Vivienda y Título III Ampliación de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, a las viviendas que conforman los barrios del programa de selección 2014, estableciendo en 129.147 UF los recursos asignados para la selección de proyectos, los que se enmarcan dentro de lo indicado en la resolución exenta Nº 110, señalada en el visto 4), de la presente resolución.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a viviendas ubicadas al interior de polígonos de Barrios seleccionados el año 2013 y 2014, mediante Res. Ex. Nº 658 de 2013, Res. Ex. Nº 4.069 de 2013, Res. Ex. Nº 1.103, 1.104 y 1.126 de 2014;

    2. Que las intervenciones a realizar en los Barrios, pertenecientes al Programa Quiero mi Barrio, configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, razón por la cual dicto la siguiente resolución:

    Resolución:

  8. Llámese a postulación a familias cuyas viviendas se encuentren emplazadas al interior de polígonos de Barrios en la Región de Valparaíso, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b. 1), b. 2) y b. 3) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y del Título III correspondientes a ampliación de la vivienda.

    Los postulantes serán seleccionados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) de la Región de Valparaíso, mediante resolución, en los meses de septiembre y noviembre de 2015.

  9. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones del decreto supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006:

    1. De lo dispuesto en el artículo 4º, respecto a que estos subsidios se otorgarán por una sola vez.

    2. De los montos de subsidio, regulado por el artículo 6º.

    3. De lo establecido en el artículo 12, correspondiente a beneficios para personas naturales y a los requisitos exigidos en ese reglamento.

    4. Del inciso tercero, del artículo 13 respecto de dar cumplimiento al plazo de publicación en el Diario Oficial de la resolución que convoca el presente llamado, establecido en él, pudiendo publicarse con 15 días corridos de antelación a la fecha de inicio de la postulación.

    5. De lo establecido en el inciso tercero, del artículo 15, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    6. De los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), y f) del artículo 16, para postulaciones al Título II, correspondiente a ser propietario o asignatario de la vivienda que integra el proyecto, a la exigencia de contar con Ficha de Protección Social, no ser propietario de otra vivienda, que la vivienda que integra el proyecto corresponda a una Vivienda objeto del programa y el ahorro mínimo exigido, respectivamente.

    7. De lo establecido en la letra d) del artículo 21, referente al requisito de Ficha de Protección Social para el Título II.

    8. De lo establecido en la letra e) del artículo 21, referente al requisito de Certificado que acredite el carácter de Vivienda Objeto del Programa.

    9. De lo establecido en el artículo 28, referentes a los factores de puntaje.

    10. De lo establecido en el artículo 32 y la letra a) del artículo 37, sobre el otorgamiento de un Certificado de Subsidio y su endoso para efectuar pagos.

    11. De la letra d) del artículo 37, referido a la boleta de garantía, en lo que sea incompatible con lo descrito en este llamado.

  10. Podrán postular al presente llamado familias con inmuebles ubicados al interior de polígonos seleccionados por el Programa de Recuperación de Barrios "Quiero Mi Barrio"...

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