Resolución núm. 1636 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2019. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 799772833

Resolución núm. 1636 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2019. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

Santiago, 12 de julio de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.636 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural.

  2. La ley Nº 19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas.

  3. La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.

  4. La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.

  5. La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.

  6. La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.

  7. El ordinario Nº 184 de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.

  8. La resolución exenta Nº 152 (V. y U), de fecha 10 de enero de 2019, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones.

  9. La circular Nº 1 de fecha 22 de enero de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2019 e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.

  10. La circular DPH-PHR Nº 14 de fecha 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece directrices y fija procedimientos para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y para el otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.

    Considerando:

    La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección y operaciones específicas para la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente, atendiendo a las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos en la Modalidad de Construcción de Viviendas Nuevas, para las Tipologías de Construcción de Conjunto Habitacional o Construcción en Sitio del Residente, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado hábil hasta la fecha de cierre del Llamado y hasta agotar la totalidad de los recursos citados en el resuelvo número 26 de la presente resolución. El plazo de postulación al llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial y tendrá los siguientes procesos de cierre y posterior selección:

    2. Podrán participar familias residentes de localidades rurales o urbanas con menos de 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos del Censo de Población y Vivienda del año 2002, condición que se verificará a partir del domicilio acreditado en el Registro Social de Hogares, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por Entidades de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente. Para efectos del presente Llamado, podrán presentar postulaciones de familias que residan en la Región de Ñuble las Entidades de Gestión Rural que tengan Convenio Marco Regional vigente con la Seremi de la Región del Biobío.

    3. No podrán presentar postulaciones al presente llamado las Entidades de Gestión Rural que, a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  11. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2016 y/o 2017, posean o no prórrogas o plazos vigentes.

    ii. Mantengan plazos vencidos en el ingreso al Serviu de la totalidad de los antecedentes para evaluación, correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2018.

    Esta restricción rige respecto de proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación individual o colectiva. Corresponderá a los Serviu informar a más tardar el día del cierre de llamado, mediante oficio dirigido al Jefe de la División de Política Habitacional, la nómina de Entidades de Gestión Rural que se encuentren inhabilitadas para postular por tales condiciones.

    1. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en dicho Registro y acreditar calificación socioeconómica que pertenezca al tramo de hasta el 60% más vulnerable de la población, información que deberá ser visualizada en la plataforma Rukan de este Ministerio. Tratándose de familias que pertenezcan a Comunidades Indígenas beneficiadas por el Fondo de Tierras de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), podrán acreditar que su calificación socioeconómica se encuentra dentro del tramo de hasta el 70%. Tratándose de la tipología Conjunto Habitacional, hasta un 20% de sus integrantes podrá acreditar que pertenece al tramo de hasta el 80% más vulnerable de la población, debiendo dichos postulantes informar a Serviu la fuente de cofinanciamiento de su vivienda, el que no podrá originarse a partir de un prorrateo del total de subsidios habitacionales a obtener entre quienes integran el grupo.

    2. Los expedientes que no alcancen a participar en el primer cierre de Llamado, por no terminar el proceso de postulación, podrán participar en el siguiente cierre de llamado en la medida que se encuentren hábiles en el sistema Rukan, y que los recursos disponibles que se indican en el resuelvo 26 de la presente resolución, no se hubieren agotado en el primer cierre de Llamado. Los expedientes que no resulten seleccionados en el segundo cierre de Llamado serán eliminados del Sistema Informático Rukan, y los expedientes físicos deberán ser devueltos por el Serviu a las Entidades de Gestión Rural en un plazo no superior a 30 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección.

    3. El ahorro mínimo exigido en el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, se deberá acreditar al momento del ingreso al Sistema Informático Rukan. Tratándose de personas que formen parte del registro de familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o que pertenezcan a Comunidades Indígenas que hayan sido beneficiadas con adquisición de terrenos por el Fondo de Tierras de la Conadi, podrán acreditar el ahorro exigido de acuerdo a las tipologías de proyecto postuladas, al momento que la Entidad de Gestión Rural haga ingreso del proyecto habitacional ante Serviu para su aprobación conforme al artículo 52, de dicho decreto.

    4. En el caso de postulaciones a la tipología Construcción de Conjunto Habitacional, el número de postulantes inscritos y aprobados por Serviu en el Sistema Informático Rukan debe corresponder estrictamente al número de lotes habitacionales existentes en el anteproyecto de loteo aprobado por el Serviu, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 3 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.

    5. Complementariamente a lo señalado en el inciso 2º del artículo 6 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular al monto de subsidio correspondiente a un tercer dormitorio en la Modalidad de Proyecto de Construcción de Vivienda Nueva, siempre y cuando se acredite que el núcleo familiar declarado en la postulación en base a lo indicado en el Registro Social de Hogares, está integrado al menos por tres personas, y siempre que la composición socio-familiar y etaria del postulante así lo justifiquen. Se excluye expresamente a la postulación del tercer dormitorio a familias cuya composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes, más un hijo o un tercero.

    6. Las soluciones habitacionales y equipamientos comunitarios que se financien mediante el presente llamado, no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo...

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