Resolución núm. 16328 EXENTA, publicada el 30 de Enero de 2017. APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS, PE Nº 8/2, PARA CERTIFICAR EL PRODUCTO ELÉCTRICO DECODIFICADOR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS, PE Nº 8/2, PARA CERTIFICAR EL PRODUCTO ELÉCTRICO DECODIFICADOR
Núm. 16.328 exenta.- Santiago, 28 de noviembre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, mediante la resolución exenta Nº 345, de 20.07.2010, del Ministerio de Energía, se estableció que para la comercialización del producto eléctrico que se indica a continuación, éste debe contar previamente con los respectivos Certificados de Aprobación de Seguridad y de Eficiencia Energética otorgados por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia:
. Decodificador
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Que mediante la resolución exenta Nº 2.684, de fecha 28.09.2010, se aprobó entre otros el protocolo de ensayos de seguridad correspondiente a la certificación del producto eléctrico Decodificador, PE Nº 8/2 de fecha 30.08.2010.
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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º, Nº 14, de la ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señaladas en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos, máquinas e instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyan peligro para las personas o cosas.
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Que, en la tramitación del presente protocolo de ensayos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; por lo que el protocolo de ensayos fue puesto en consulta pública nacional e internacional, por un período de tiempo comprendido entre el 19.04.2016 y el 19.06.2016. Posteriormente en fecha 28.09.2016 y 12.10.2016, esta Superintendencia realizó dos reuniones de Comité Técnico para la revisión de las observaciones y/o comentarios.
Resuelvo:
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Modifícase el Protocolo individualizado en el Considerando 2º, por el siguiente:
Tabla
Protocolo Área Producto Normas de Fecha de aplicación
Referencia
PE Nº...
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