Resolución núm. 163 EXENTA, publicada el 02 de Febrero de 2018. APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL REGLAMENTO DEL FONDO SOLIDARIO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702076085

Resolución núm. 163 EXENTA, publicada el 02 de Febrero de 2018. APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL REGLAMENTO DEL FONDO SOLIDARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL REGLAMENTO DEL FONDO SOLIDARIO

Núm. 163 exenta.- Santiago, 24 de enero de 2018.

Vistos:

  1. El artículo 12º, letra b), del DFL Nº 31, de 1953, que fija la Ley Orgánica por la que se regirá la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

  2. Lo dispuesto en el DFL Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y las facultades delegadas en el Vicepresidente Ejecutivo por el Honorable Consejo, según resolución exenta Nº 1.996, del 12 de junio de 2017, publicada en el Diario Oficial del 1 de julio de 2017.

  3. Lo establecido en el artículo 8º, inciso final, del decreto Nº 265 (Defensa), de 1977, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 12.856, que crea el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas.

  4. El Acuerdo de Consejo Nº 64/2009 del 6 de enero de 2010, que aprobó la incorporación de normas complementarias en el Reglamento del Fondo Solidario.

  5. La resolución exenta Nº 1.261, del 8 de abril de 2011, que aprobó el nuevo Reglamento del Fondo Solidario.

  6. La resolución exenta Nº 1.552, del 30 de abril de 2015, que incorporó modificaciones al Reglamento del Fondo Solidario.

  7. El Acuerdo de Consejo Nº 52/2017 del 25 de octubre de 2017, que aprobó la propuesta de nuevas modificaciones y actualización del Reglamento del Fondo Solidario.

  8. La resolución exenta Nº 57, del 12 de enero de 2018, que aprobó las modificaciones a los artículos 9º, letra b), y 13º del Reglamento del Fondo Solidario.

  9. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

La necesidad de contar con un texto refundido, coordinado y sistematizado del citado Reglamento del Fondo Solidario, que contenga las modificaciones en él realizadas.

Resuelvo:

Apruébase el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Fondo Solidario, el cual forma parte del sistema de salud que administra la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como sigue:

TÍTULO I Disposiciones Generales y Definiciones Artículos 1 a 3
Artículo 1

El Fondo Solidario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante el Fondo Solidario, fue constituido en conformidad al Art. 8º de la ley Nº 12.856, modificada por la ley Nº 19.465, de 1996.

Artículo 2

La administración de este Fondo está a cargo del Departamento Fondo Solidario, el cual depende jerárquica y funcionalmente de la División Operaciones.

Artículo 3 Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Adherente: Los(as) cotizantes del Fondo de Medicina Curativa de Capredena y los beneficiarios(as) de asignación familiar que perciben retenciones judiciales, en caso que el titular no se encuentre incorporado al Fondo Solidario.

  2. Beneficiario: Persona que tiene derecho a percibir ciertas prestaciones económicas o al reconocimiento de ciertos beneficios.

  3. Retención judicial: Se denomina así a aquella parte de la remuneración, pensión de retiro o montepío que le es descontada a una persona (alimentante) en beneficio de otra (alimentario), la cual ha hecho valer su derecho a alimentos ante los Tribunales de Justicia. La retención es pagada directamente al alimentario o a su representante legal.

  4. Montepiada(o): Son aquellas personas que tienen derecho a percibir el todo o parte de la pensión de retiro de que gozaba su causante cuando éste estaba vivo.

  5. Tutor y curador: Son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre que pueda darles la protección debida.

  6. Apoderado: Aquél a quien se le otorga un poder para que represente a otro que se llama poderdante. También recibe el nombre de mandatario y el que otorga el mandato se denomina mandante.

  7. Preexistencia: Cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecta al beneficiario, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha efectiva del inicio de la cobertura.

    8 Enfermedad: Toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuada por un médico cirujano o cirujano dentista, según corresponda, habilitado legalmente para el ejercicio de su profesión.

    9 Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del beneficiario, ocasionándole una o más lesiones físicas.

    Todas las lesiones sufridas por una persona en un mismo accidente se consideran como un sólo accidente.

  8. Médico cirujano: Toda persona habilitada y autorizada legalmente para realizar actividades propias de la medicina humana y calificada para efectuar el tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código Sanitario.

  9. Cirujano dentista: Toda persona habilitada y autorizada legalmente para prestar atenciones odonto-estomatológicas y calificada para ello, según los artículos 112 y 115 del Código Sanitario.

  10. Hospital: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas que proporcionen asistencia de enfermería las 24 horas y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. En ningún caso se interpretará que incluye a un hotel, hostal, residencial, casas de reposo, termas, asilos, sanatorio particular, casa para convalecientes o un lugar usado principalmente para la internación o tratamiento de enfermos mentales, adictos a drogas o alcohólicos.

  11. Clínica: Todo establecimiento que atienda a pacientes cuyo estado de salud requiere de atención profesional médica y de enfermería continua.

  12. Hospitalización: Se entenderá que una persona se encuentra hospitalizada cuando está registrada como paciente de un hospital o clínica por prescripción médica, ocupando una cama, recibiendo atención general de enfermería y cumpliéndose además la condición de pernoctar en él al menos una noche.

  13. Gastos ambulatorios: Son los gastos incurridos por el beneficiario a causa del tratamiento de una incapacidad que no requiere de su internación en un hospital o clínica, esto aun cuando el tratamiento se haya efectuado en dicho establecimiento.

  14. Crédito del Fondo de Medicina Curativa de Capredena: Es el crédito al que puede optar el adherente en las condiciones que fije el Consejo Directivo, para cancelar la parte no bonificada del valor de las prestaciones recibidas. Para acceder a él debe estar incorporado al Fondo Solidario.

  15. Período de carencia: Tiempo que transcurre entre la fecha de la solicitud de incorporación del adherente al Fondo Solidario y la posibilidad de hacer uso de sus beneficios.

TÍTULO II De los Adherentes y Beneficiarios Artículos 4 a 6
Artículo 4

Podrán adquirir la calidad de adherentes al Fondo Solidario todas aquellas personas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos y que manifiesten por escrito su voluntad de adherirse a éste:

  1. Tener la calidad de imponente del Fondo de...

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