Resolución núm. 1626 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2019. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.345 EXENTA, DE 21 DE AGOSTO DE 2015 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 803059453

Resolución núm. 1626 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2019. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.345 EXENTA, DE 21 DE AGOSTO DE 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.345 EXENTA, DE 21 DE AGOSTO DE 2015

Núm. 1.626 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2019.

Vistos:

  1. - Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política del Estado;

  2. - La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. - La ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;

  4. - La ley N° 19.880, del año 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado;

  5. - La ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

  6. - La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

  7. - El Instructivo Presidencial N°7, de fecha 6 de agosto del año 2014, referido a la Participación Ciudadana en la Gestión Pública;

  8. - La resolución exenta N° 1.345, de 21 de agosto de 2015, de la Dirección del Trabajo, que Aprueba Norma General de Participación Ciudadana de la Dirección del Trabajo.

    Considerando:

  9. Que, con fecha 16 de febrero del año 2011, se publicó en el Diario Oficial el texto de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la cual en su Título IV establece que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, obligando a los órganos de la Administración del Estado a establecer las distintas modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

  10. Que, mediante el Instructivo Presidencial N°7, de fecha 06.08.2014, se ha señalado la necesidad de poner al día los lineamientos gubernamentales sobre la materia y comprometer coordinadamente a los órganos de la Administración del Estado en la implementación de acciones de articulación con la sociedad civil y sus organizaciones.

  11. Que, entiende la Participación Ciudadana como un proceso de cooperación mediante el cual el Estado y la ciudadanía identifican y deliberan conjuntamente acerca de problemas públicos y sus soluciones con metodologías y herramientas que fomentan la creación de espacios de reflexión y diálogo colectivos, encaminados a la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas.

  12. Que, la Dirección del Trabajo debe establecer formalmente los mecanismos de Participación Ciudadana que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

  13. Que, la Dirección del Trabajo se encuentra permanentemente perfeccionando sus procesos operativos y de gestión, y que en el marco de la modernización institucional se ha definido implementar un nuevo modelo de Atención centrado en el usuario, se hace necesario modificar la organización interna del Departamento de Atención de Usuarios, dotándolo de una estructura acorde a los nuevos desafíos.

    Resuelvo:

    1).- Apruébase nueva Norma General de Participación Ciudadana de la Dirección del Trabajo:

    NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1

La presente Norma General de Participación Ciudadana de la Dirección del Trabajo, regula la forma en que las personas pueden participar en la gestión, desarrollo y evaluación de las políticas públicas que son de su competencia.

TÍTULO II De los mecanismos de Participación Ciudadana Artículos 2 a 19
Artículo 2

Son mecanismos de Participación Ciudadana de la Dirección del Trabajo:

  1. - Acceso a la Información Relevante.

  2. - Cuenta Pública Participativa.

  3. - Consulta Ciudadana.

  4. - Consejos de la Sociedad Civil.

  5. - Otros Mecanismos.

Del Acceso a la Información Relevante

Artículo 3

La Dirección del Trabajo pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna...

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