Resolución núm. 1622 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2020. OFICIALIZA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES DE EXPERTOS NOMINADOS POR LAS UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS QUE INDICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 838830115

Resolución núm. 1622 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2020. OFICIALIZA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES DE EXPERTOS NOMINADOS POR LAS UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

OFICIALIZA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES DE EXPERTOS NOMINADOS POR LAS UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS QUE INDICA

Núm. 1.622 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 37 y 70 letras i) y x) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación; en el memorándum Nº 539, de 2019, del Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. Que, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

  2. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 letra i) de la ley Nº 19.300, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad.

  3. Que, en el marco del procedimiento para la clasificación de especies, el Comité de Clasificación asesora al Ministerio del Medio Ambiente en la clasificación de especies silvestres según su estado de conservación, el que está integrado por diversos profesionales expertos nominados por instituciones públicas, universidades autónomas, Academia Chilena de Ciencias y asociaciones gremiales representativas del sector agrícola, forestal y pesquero.

  4. Que, con fecha 26 de julio de 2019, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento para la Clasificación de Especies según Estado de Conservación, se...

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