Resolución núm. 16215 EXENTA, publicada el 30 de Diciembre de 2016. APRUEBA PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE Nº 3/15 DE FECHA 10.11.2016, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR EL PRODUCTO ELÉCTRICO CAJAS DE DERIVACIÓN O DISTRIBUCIÓN PARA USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS FIJAS DE USO DOMÉSTICO, QUE SE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656495093

Resolución núm. 16215 EXENTA, publicada el 30 de Diciembre de 2016. APRUEBA PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE Nº 3/15 DE FECHA 10.11.2016, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR EL PRODUCTO ELÉCTRICO CAJAS DE DERIVACIÓN O DISTRIBUCIÓN PARA USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS FIJAS DE USO DOMÉSTICO, QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE Nº 3/15 DE FECHA 10.11.2016, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR EL PRODUCTO ELÉCTRICO CAJAS DE DERIVACIÓN O DISTRIBUCIÓN PARA USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS FIJAS DE USO DOMÉSTICO, QUE SE INDICA

Núm. 16.215 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, mediante resolución exenta Nº 20, de fecha 29.04.2015, del Ministerio de Energía, se estableció, entre otros, que el producto eléctrico que se indica a continuación para su comercialización en el país debe contar con su correspondiente Certificado de Aprobación otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia:

    Cajas de derivación (metálicas y plásticas)

  2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo , Nº 14, de la ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señalados en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos, máquinas e instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyan peligro para las personas o cosas.

  3. Que, en la tramitación del presente protocolo de ensayos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; por lo que el protocolo de ensayos fue puesto en consulta pública nacional e internacional, por un período de tiempo comprendido entre el 10.07.2016 y...

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