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Resolución núm. 1620 EXENTA, publicada el 25 de Septiembre de 2019. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Núm. 1.620 exenta.- Santiago, 12 de septiembre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; y lo establecido en la resolución Nº 7 de 2019, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de productos de tabaco de la marca Sirtabac Premium, en sus variantes Natural, Vainilla, Chocolate, Cherry, Nuez, Agua de Rosas, Café Crème y Uva (bolsas de 45 gramos de tabaco picado), marca Café Crème, en sus variantes Original, Original Finos, Red Finos, Blue Finos, Red con Filtro, Blue, Beige, Red, Brown (todas ellas en cajas de 10 puritos), 01 Brown, 02 Beige, 03 Copper (todas estas en cajas de 8 puritos) y Original Tiparillo (caja de 10 tiparillos), marca Captain Black Tiparillos, en sus variantes Cherise, Classic y Cark Crema (cajas de 8 tiparillos), marca Cheetah, en su variante Kentucky (bolsa de 30 gramos de tabaco picado), todas comercializadas por la empresa Russo e Hijos Ltda., RUT Nº 77.338.990-K.

  2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.

  3. Que, la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.

  4. Que, la letra d), del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos...

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