Resolución núm. 162, publicada el 15 de Febrero de 2016. FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL; FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL; Y ESTABLECE LO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO PÚBLICO |
Rango de Ley | Resolución |
FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL; FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL; Y ESTABLECE LO QUE INDICA
Por resolución Nº 162 de fecha 21 de diciembre de 2015, la Defensoría Penal Pública ha formalizado el Acuerdo del Consejo de Licitaciones de Defensa Penal Pública, y ha fijado Nuevo Texto Refundido de las Bases Administrativas y Técnicas Generales y Anexos para la Licitación Pública del Servicio de Defensa Penal, y establece lo que indica:
Vistos:
El DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, aprobado por DS Nº 495 de 2002, del Ministerio de Justicia; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios y su reglamento; el decreto supremo Nº 616, de fecha 15 de septiembre de 2011, del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito como Defensor Nacional; la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
-
Que la ley Nº 19.718, creó la Defensoría Penal Pública, estableciéndole como finalidad esencial la de satisfacer los requerimientos de defensa penal en el sistema de enjuiciamiento criminal, asegurando la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogados, por cualquier razón, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de Juzgados de Garantía, de un Tribunal Oral en lo Penal o de las Cortes respectivas, con la finalidad de asegurar efectivamente la observancia y respeto de la garantía constitucional del debido proceso, conforme lo establece el artículo 19, Nº3, de nuestra Carta Fundamental;
-
Que existe la necesidad de llevar a cabo los procesos de licitación pública para la contratación de personas naturales y/o jurídicas que cuenten con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba