Resolución núm. 162 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2018. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN DE ESPECIALIDADES AL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD, ESTABLECIDO EN EL N° 13 DEL ARTÍCULO 4° DEL DFL N° 1, DE 2005, DE ESTE MINISTERIO ASÍ COMO PARA SU MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 751460933

Resolución núm. 162 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2018. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN DE ESPECIALIDADES AL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD, ESTABLECIDO EN EL N° 13 DEL ARTÍCULO 4° DEL DFL N° 1, DE 2005, DE ESTE MINISTERIO ASÍ COMO PARA SU MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN DE ESPECIALIDADES AL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD, ESTABLECIDO EN EL N° 13 DEL ARTÍCULO 4° DEL DFL N° 1, DE 2005, DE ESTE MINISTERIO ASÍ COMO PARA SU MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN

Núm. 162 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el N° 13 del artículo 4° del DFL N° 5/2005, de este Ministerio de Salud; en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 8, de 2013, de este Ministerio y del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, así como lo dispuesto y considerado en el decreto supremo N° 65, de 2015, de esos mismos Ministerios, que modifica decreto N° 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y Educación, y

Considerando:

  1. La necesidad de establecer un procedimiento administrativo adecuado para la tramitación de las solicitudes de incorporación de nuevas especialidades al Sistema de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud, establecido en el N° 13 del artículo 4° del DFL N° 1/2005, de este Ministerio, que presenten las personas naturales o jurídicas interesadas en ello, así como para aquellas que impetren su modificación o supresión;

  2. La necesidad de establecer un procedimiento administrativo que asegure transparencia, calidad técnica y equidad en la tramitación y ponderación de las solicitudes que se presenten, así como en el análisis de las iniciativas que este Ministerio adopte en la materia; y

  3. A fin de asegurar que se apliquen criterios públicos y uniformes en el análisis de la pertinencia de incorporar, modificar o suprimir las especialidades en el antedicho Sistema de Certificación;

  4. Y teniendo presente, las atribuciones legales y reglamentarias señaladas en los vistos del presente, vengo en dictar la siguiente

    Resolución:

  5. Aprueba el siguiente procedimiento para la tramitación de las solicitudes de incorporación de especialidades al Sistema de Certificación de Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud, establecido en el N° 13 del Artículo 4° del DFL N° 1, de 2005, de este Ministerio, así como para las que soliciten su modificación o supresión:

    1. Toda persona natural o jurídica podrá solicitar fundadamente a este Ministerio la incorporación de especialidades al Sistema de Certificación de Especialidades establecido por el N° 13 del Artículo 4° del DFL N° 1/2005, de este Ministerio, así como su modificación o supresión.

    2. Dichas solicitudes se someterán a las siguientes normas de procedimiento:

      2.1. Recepcionada que fuere una de tales solicitudes en la Oficina de Partes de este Ministerio, ella será derivada a la División de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, con todos sus antecedentes.

      2.2. Recepcionada que fuere dicha solicitud en la División de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se dispondrá lo pertinente para la evaluación de su admisibilidad.

      2.3. Se declararán admisibles a tramitación aquellas solicitudes que reúnan los siguientes requisitos:

      1. Identificación legal del solicitante, su domicilio y señalamiento del correo electrónico en el que desea ser notificado de las resoluciones que se dicten durante el procedimiento;

      2. La solicitud precisa, señalando la especialidad cuya incorporación se solicita al Sistema de Certificación, indicando su denominación, así como el cuerpo de conocimientos y experiencia relevantes que la caracterizan; o el señalamiento de la modificación precisa, o de supresión, en su caso, de la especialidad que se solicita;

      3. Cuando se solicite la incorporación de una especialidad al Sistema de Certificación, y sin perjuicio de los demás antecedentes que puedan requerirse en atención a las características particulares de la solicitud, deberán acompañarse, a lo menos, los...

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