Resolución núm. 1616 EXENTA, publicada el 07 de Julio de 2018. DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
Núm. 1.616 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2018.
Vistos:
La resolución exenta Nº 1.197, de fecha 8 de mayo de 2017, y sus modificaciones posteriores;
Considerando:
Primero: Que, el Instituto de Salud Pública de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones se encuentran reguladas en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469;
Segundo: Que en el artículo 61 del aludido decreto con fuerza de ley Nº 1, enumera las distintas facultades que detenta el Director de este Instituto, en cuanto a la organización y administración de esta institución, entre las que se encuentra "k) Determinar y modificar la estructura interna del Instituto, en conformidad con el artículo 64"; dicha norma, a su vez, establece que la estructura y organización interna del Instituto se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
Tercero: Que, mediante la resolución exenta Nº 1.197, de 2017, se determinó la estructura interna del Servicio, conforme las normas precitadas. No obstante, se hace necesario actualizar dicha estructura de frente a los nuevos desafíos y necesidades del Instituto;
Y teniendo presente:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el decreto exento Nº 54, del año 2018, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
Resolución:
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- Establécese la siguiente estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de Chile: El Instituto de Salud Pública de Chile estará compuesto, en cuanto a su estructura, en una Dirección, que trabajará con 7 Unidades Asesoras, y 7 Departamentos.
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De la Dirección del Instituto dependerán las siguientes Unidades Asesoras:
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Gabinete.
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Auditoría Interna.
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Asesoría Jurídica.
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Planificación Estratégica y Control de Gestión.
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Gestión de Calidad.
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Comunicaciones e Imagen Institucional.
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Relaciones Internacionales.
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El Instituto de Salud Pública de Chile se conformará por los siguientes Departamentos:
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Departamento Agencia Nacional de Medicamentos (Anamed).
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Departamento Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia.
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Departamento Salud Ambiental.
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Departamento Salud Ocupacional.
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Departamento Asuntos Científicos.
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Departamento Administración y Finanzas.
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Departamento Dispositivos Médicos.
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El Departamento Agencia Nacional de Medicamentos será dirigido por una jefatura del Departamento y tendrá los siguientes Coordinadores, Unidades y Subdepartamentos:
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Coordinación Técnica.
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Coordinación Regulatoria.
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Coordinación de vigilancia sanitaria.
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Coordinación de Calidad.
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Coordinación de Gestión.
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Unidad de Régimen de Control Sanitario.
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Subdepartamento de Autorizaciones y Registro Sanitario, compuesto por las siguientes secciones:
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Productos Nuevos.
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Registros Farmacéuticos.
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Autorización de establecimientos.
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Estudios Clínicos.
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Productos Biológicos.
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Subdepartamento de Fiscalización, constituido por las siguientes secciones:
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Buenas Prácticas.
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Control sanitario.
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Farmacia y Recetario Magistral.
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Subdepartamento Laboratorio Nacional de Control, compuesto por las siguientes secciones:
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Fisicoquímico.
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Pruebas Biológicas.
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Microbiología Farmacéutica.
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Subdepartamento Farmacovigilancia, compuesto por las siguientes...
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