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Resolución núm. 1616 EXENTA, publicada el 07 de Julio de 2018. DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

Núm. 1.616 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2018.

Vistos:

La resolución exenta Nº 1.197, de fecha 8 de mayo de 2017, y sus modificaciones posteriores;

Considerando:

Primero: Que, el Instituto de Salud Pública de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones se encuentran reguladas en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469;

Segundo: Que en el artículo 61 del aludido decreto con fuerza de ley Nº 1, enumera las distintas facultades que detenta el Director de este Instituto, en cuanto a la organización y administración de esta institución, entre las que se encuentra "k) Determinar y modificar la estructura interna del Instituto, en conformidad con el artículo 64"; dicha norma, a su vez, establece que la estructura y organización interna del Instituto se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

Tercero: Que, mediante la resolución exenta Nº 1.197, de 2017, se determinó la estructura interna del Servicio, conforme las normas precitadas. No obstante, se hace necesario actualizar dicha estructura de frente a los nuevos desafíos y necesidades del Instituto;

Y teniendo presente:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el decreto exento Nº 54, del año 2018, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. - Establécese la siguiente estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de Chile: El Instituto de Salud Pública de Chile estará compuesto, en cuanto a su estructura, en una Dirección, que trabajará con 7 Unidades Asesoras, y 7 Departamentos.

    1. De la Dirección del Instituto dependerán las siguientes Unidades Asesoras:

  2. Gabinete.

  3. Auditoría Interna.

  4. Asesoría Jurídica.

  5. Planificación Estratégica y Control de Gestión.

  6. Gestión de Calidad.

  7. Comunicaciones e Imagen Institucional.

  8. Relaciones Internacionales.

    1. El Instituto de Salud Pública de Chile se conformará por los siguientes Departamentos:

  9. Departamento Agencia Nacional de Medicamentos (Anamed).

  10. Departamento Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia.

  11. Departamento Salud Ambiental.

  12. Departamento Salud Ocupacional.

  13. Departamento Asuntos Científicos.

  14. Departamento Administración y Finanzas.

  15. Departamento Dispositivos Médicos.

    1. El Departamento Agencia Nacional de Medicamentos será dirigido por una jefatura del Departamento y tendrá los siguientes Coordinadores, Unidades y Subdepartamentos:

  16. Coordinación Técnica.

  17. Coordinación Regulatoria.

  18. Coordinación de vigilancia sanitaria.

  19. Coordinación de Calidad.

  20. Coordinación de Gestión.

  21. Unidad de Régimen de Control Sanitario.

  22. Subdepartamento de Autorizaciones y Registro Sanitario, compuesto por las siguientes secciones:

    1. Productos Nuevos.

    2. Registros Farmacéuticos.

    3. Autorización de establecimientos.

    4. Estudios Clínicos.

    5. Productos Biológicos.

  23. Subdepartamento de Fiscalización, constituido por las siguientes secciones:

    1. Buenas Prácticas.

    2. Control sanitario.

    3. Farmacia y Recetario Magistral.

  24. Subdepartamento Laboratorio Nacional de Control, compuesto por las siguientes secciones:

    1. Fisicoquímico.

    2. Pruebas Biológicas.

    3. Microbiología Farmacéutica.

  25. Subdepartamento Farmacovigilancia, compuesto por las siguientes...

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