Resolución núm. 161 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2018. EXTRACTO RESOLUCIÓN N° 161 EXENTA, DE 4 DE ENERO DE 2018
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
EXTRACTO RESOLUCIÓN N° 161 EXENTA, DE 4 DE ENERO DE 2018
-
Delégase en quien se encuentre ejerciendo la Jefatura del Departamento Jurídico, la facultad de firmar por orden del Superintendente los siguientes actos y resoluciones exentas respecto de las materias que en cada caso se indican:
-
Resoluciones que declaren la admisibilidad de la Solicitud de Inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora.
-
Resoluciones que declaren finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora.
-
Resoluciones que declaren el término anticipado del Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora.
-
Resoluciones que se pronuncien sobre recursos administrativos de reposición en un Procedimiento de Renegociación de Persona Deudora.
-
Resoluciones que instruyan un procedimiento de invalidación en los términos del artículo 53 de la ley N° 19.880 y que guarden relación con el Procedimiento de Renegociación de Persona Deudora y las que invaliden los referidos procedimientos.
-
Oficio de respuesta a consultas, solicitudes generales y reclamos relacionados con el Procedimiento de Renegociación de Persona Deudora.
-
Oficios por los que se despachan la información relativa a las Nóminas de Síndicos al Ministerio de Justicia.
-
Oficios por los que se despachan las Nóminas de Síndicos para informar a las Cortes de Apelaciones.
La delegación se extiende a las de modificar, invalidar, revocar y rectificar los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de ellas.
Las facultades señaladas en los Nos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 serán ejercidas por el Jefe del Subdepartamento de Renegociación ante ausencia o impedimento de la referida Jefatura, o por su subrogante.
Las facultades señaladas en los Nos 7 y 8 serán ejercidas por el Jefe del Subdepartamento Jurídico ante ausencia o impedimento de la referida Jefatura, o por su subrogante.
-
-
Delégase en quien se encuentre ejerciendo la Jefatura del Departamento de Fiscalización, la facultad de firmar por orden del Superintendente los siguientes actos y resoluciones exentas respecto de las materias que en cada caso se indica:
-
Oficio mediante el cual se comunica el inicio de una fiscalización y se instruye al sujeto fiscalizado poner a disposición de la Superintendencia la documentación necesaria para ejercer la referida labor en los Procedimientos Concursales y de quiebra.
-
Oficio mediante el cual se solicita al tribunal correspondiente, se decrete el sobreseimiento definitivo de una quiebra o se dicte resolución de término respecto de un procedimiento concursal regulado por la ley N° 20.720.
-
Oficio mediante el cual se instruye al sujeto fiscalizado, la presentación de cuentas definitivas o finales según corresponda.
-
Oficios en que se reiteran cada una de las solicitudes o instrucciones indicadas.
-
Oficio al Diario Oficial por el que la Superintendencia solicita la publicación en extracto de la resolución que sobresee definitivamente un procedimiento de quiebra.
-
Oficio al Diario Oficial por el que la Superintendencia solicita la publicación de la resolución que tiene por aprobada una cuenta definitiva en un procedimiento de quiebra.
-
Oficio al Diario Oficial por el que la Superintendencia solicita la publicación de la resolución que designa a un síndico en un procedimiento de quiebra.
-
Oficio mediante el cual se instruye al sujeto fiscalizado informar respecto de la enajenación de bienes.
-
Oficio mediante el cual se instruye al sujeto fiscalizado informar respecto de la incautación de bienes pendientes.
-
Oficio mediante el cual se instruye al sujeto fiscalizado informar los motivos por los cuales no ejecutó la enajenación de bienes.
-
Oficio mediante el cual se instruye al sujeto fiscalizado remitir antecedentes en razón a hallazgos de fiscalización.
-
Oficio mediante el cual se responde a un tribunal, a un deudor o a un tercero interesado respecto del estado de enajenación de los bienes.
-
Oficio mediante el cual se responde a un tribunal, a un deudor o a un tercero interesado respecto del alzamiento de prenda de bienes muebles.
La delegación se extiende a las de modificar, invalidar, revocar y rectificar los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de ellas.
Las facultades señaladas en los Nos 1, 2, 3, y 4, serán ejercidas por el Jefe del Subdepartamento de Procedimientos Concursales o por el Jefe del Subdepartamento de Quiebras, según si se trata de materias de competencia de uno u otro subdepartamento, ante ausencia o impedimento de la referida Jefatura.
Las facultades señaladas en los Nos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 serán ejercidas por el Jefe del Subdepartamento de Quiebras.
-
-
Delégase en quien se encuentre ejerciendo la Jefatura del Departamento Financiero y de Administración, la facultad de firmar por orden del Superintendente los siguientes actos y resoluciones exentas, respecto de las materias que en cada caso se indica:
-
Materias relativas a compras públicas
-
Resoluciones que autorizan la contratación vía convenio marco para la adquisición de bienes y contratación de prestación de servicios, hasta 500 Unidades Tributarias Mensuales.
-
Resoluciones que autorizan contrataciones directas para la adquisición de bienes y la contratación de prestación de servicios, hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales.
-
Resoluciones necesarias para la tramitación de un proceso de licitación pública para la adquisición de bienes o contratación de la prestación de servicios, hasta 500 Unidades Tributarias Mensuales.
-
Los contratos para la adquisición de bienes y para la contratación de la prestación de servicios, hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales.
-
Resoluciones exentas que contengan la designación de los integrantes de la Comisión Evaluadora en aquellos procesos de licitación...
-
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba