Resolución núm. 161 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2018. EXTRACTO RESOLUCIÓN N° 161 EXENTA, DE 4 DE ENERO DE 2018 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701599049

Resolución núm. 161 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2018. EXTRACTO RESOLUCIÓN N° 161 EXENTA, DE 4 DE ENERO DE 2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EXTRACTO RESOLUCIÓN N° 161 EXENTA, DE 4 DE ENERO DE 2018

  1. Delégase en quien se encuentre ejerciendo la Jefatura del Departamento Jurídico, la facultad de firmar por orden del Superintendente los siguientes actos y resoluciones exentas respecto de las materias que en cada caso se indican:

    1. Resoluciones que declaren la admisibilidad de la Solicitud de Inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora.

    2. Resoluciones que declaren finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora.

    3. Resoluciones que declaren el término anticipado del Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora.

    4. Resoluciones que se pronuncien sobre recursos administrativos de reposición en un Procedimiento de Renegociación de Persona Deudora.

    5. Resoluciones que instruyan un procedimiento de invalidación en los términos del artículo 53 de la ley N° 19.880 y que guarden relación con el Procedimiento de Renegociación de Persona Deudora y las que invaliden los referidos procedimientos.

    6. Oficio de respuesta a consultas, solicitudes generales y reclamos relacionados con el Procedimiento de Renegociación de Persona Deudora.

    7. Oficios por los que se despachan la información relativa a las Nóminas de Síndicos al Ministerio de Justicia.

    8. Oficios por los que se despachan las Nóminas de Síndicos para informar a las Cortes de Apelaciones.

    La delegación se extiende a las de modificar, invalidar, revocar y rectificar los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de ellas.

    Las facultades señaladas en los Nos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 serán ejercidas por el Jefe del Subdepartamento de Renegociación ante ausencia o impedimento de la referida Jefatura, o por su subrogante.

    Las facultades señaladas en los Nos 7 y 8 serán ejercidas por el Jefe del Subdepartamento Jurídico ante ausencia o impedimento de la referida Jefatura, o por su subrogante.

  2. Delégase en quien se encuentre ejerciendo la Jefatura del Departamento de Fiscalización, la facultad de firmar por orden del Superintendente los siguientes actos y resoluciones exentas respecto de las materias que en cada caso se indica:

    1. Oficio mediante el cual se comunica el inicio de una fiscalización y se instruye al sujeto fiscalizado poner a disposición de la Superintendencia la documentación necesaria para ejercer la referida labor en los Procedimientos Concursales y de quiebra.

    2. Oficio mediante el cual se solicita al tribunal correspondiente, se decrete el sobreseimiento definitivo de una quiebra o se dicte resolución de término respecto de un procedimiento concursal regulado por la ley N° 20.720.

    3. Oficio mediante el cual se instruye al sujeto fiscalizado, la presentación de cuentas definitivas o finales según corresponda.

    4. Oficios en que se reiteran cada una de las solicitudes o instrucciones indicadas.

    5. Oficio al Diario Oficial por el que la Superintendencia solicita la publicación en extracto de la resolución que sobresee definitivamente un procedimiento de quiebra.

    6. Oficio al Diario Oficial por el que la Superintendencia solicita la publicación de la resolución que tiene por aprobada una cuenta definitiva en un procedimiento de quiebra.

    7. Oficio al Diario Oficial por el que la Superintendencia solicita la publicación de la resolución que designa a un síndico en un procedimiento de quiebra.

    8. Oficio mediante el cual se instruye al sujeto fiscalizado informar respecto de la enajenación de bienes.

    9. Oficio mediante el cual se instruye al sujeto fiscalizado informar respecto de la incautación de bienes pendientes.

    10. Oficio mediante el cual se instruye al sujeto fiscalizado informar los motivos por los cuales no ejecutó la enajenación de bienes.

    11. Oficio mediante el cual se instruye al sujeto fiscalizado remitir antecedentes en razón a hallazgos de fiscalización.

    12. Oficio mediante el cual se responde a un tribunal, a un deudor o a un tercero interesado respecto del estado de enajenación de los bienes.

    13. Oficio mediante el cual se responde a un tribunal, a un deudor o a un tercero interesado respecto del alzamiento de prenda de bienes muebles.

    La delegación se extiende a las de modificar, invalidar, revocar y rectificar los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de ellas.

    Las facultades señaladas en los Nos 1, 2, 3, y 4, serán ejercidas por el Jefe del Subdepartamento de Procedimientos Concursales o por el Jefe del Subdepartamento de Quiebras, según si se trata de materias de competencia de uno u otro subdepartamento, ante ausencia o impedimento de la referida Jefatura.

    Las facultades señaladas en los Nos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 serán ejercidas por el Jefe del Subdepartamento de Quiebras.

  3. Delégase en quien se encuentre ejerciendo la Jefatura del Departamento Financiero y de Administración, la facultad de firmar por orden del Superintendente los siguientes actos y resoluciones exentas, respecto de las materias que en cada caso se indica:

    1. Materias relativas a compras públicas

      1. Resoluciones que autorizan la contratación vía convenio marco para la adquisición de bienes y contratación de prestación de servicios, hasta 500 Unidades Tributarias Mensuales.

      2. Resoluciones que autorizan contrataciones directas para la adquisición de bienes y la contratación de prestación de servicios, hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales.

      3. Resoluciones necesarias para la tramitación de un proceso de licitación pública para la adquisición de bienes o contratación de la prestación de servicios, hasta 500 Unidades Tributarias Mensuales.

      4. Los contratos para la adquisición de bienes y para la contratación de la prestación de servicios, hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales.

      5. Resoluciones exentas que contengan la designación de los integrantes de la Comisión Evaluadora en aquellos procesos de licitación...

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