Resolución núm. 160 EXENTA, publicada el 10 de Julio de 2020. PRORROGA PLAZO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 428 EXENTA, DE 2016, QUE ESTABLECE FECHA Y CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO SUPREMO Nº 212, 1992, PARA SERVICIOS QUE INDICA, EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846151905

Resolución núm. 160 EXENTA, publicada el 10 de Julio de 2020. PRORROGA PLAZO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 428 EXENTA, DE 2016, QUE ESTABLECE FECHA Y CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO SUPREMO Nº 212, 1992, PARA SERVICIOS QUE INDICA, EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PRORROGA PLAZO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 428 EXENTA, DE 2016, QUE ESTABLECE FECHA Y CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO SUPREMO Nº 212, 1992, PARA SERVICIOS QUE INDICA, EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Núm. 160 exenta.- Concepción, 28 de mayo de 2020.

Visto:

La ley Nº 18.696, modificada por las leyes Nº 20.504 y 20.696; la ley Nº 20.474; el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 212, de 1992, y el decreto supremo Nº 113, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; las facultades delegadas mediante la resolución Nº 52, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 428, de 2016, modificada por resolución exenta Nº 656, de 2018, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial; Informe respecto de la situación de los terminales, de 18 de mayo de 2020, del Área de Transporte Público Regional de esta Secretaría Regional Ministerial, remitido por Memorándum Nº 90-2020; la carta de fecha 8 de abril de 2020, de Movilización Colectiva Los Ángeles S.A.; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás facultades que confiere la normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta Nº 428, de 30 de noviembre de 2016, modificada por la resolución exenta Nº 656, de 27 de noviembre de 2018, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, se ha establecido la fecha y condiciones de cumplimiento del artículo 45º del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la Región del Biobío.

  2. Que, con fecha 8 de abril 2020, se ingresó carta de Movilización Colectiva Los Ángeles S.A. a través de su representante legal, solicitando a esta autoridad la ampliación del plazo para el cumplimiento de la obligación de contar con un terminal con resolución de autorización de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos Nº 45 y 47 del DS 212, de 1992, citado en el visto. Fundamentan su solicitud en el hecho de la falta de recursos de las líneas, derivados de las movilizaciones sociales de contingencia nacional y de la emergencia sanitaria de salud pública producida por el brote de Covid-19.

  3. Que, el Área de Transporte Público Regional de esta Secretaría Regional...

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