Resolución núm. 16, publicada el 01 de Febrero de 2020. DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO LAGUNA DE ACULEO, UBICADO EN LA PROVINCIA DE MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839865240

Resolución núm. 16, publicada el 01 de Febrero de 2020. DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO LAGUNA DE ACULEO, UBICADO EN LA PROVINCIA DE MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO LAGUNA DE ACULEO, UBICADO EN LA PROVINCIA DE MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Núm. 16.- Santiago, 15 de noviembre de 2019.

Vistos:

1) El Informe Técnico DARH N° 56, de 19 de marzo de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad del Sector Acuífero denominado Laguna de Aculeo, en la provincia del Maipo, Región Metropolitana de Santiago", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;

3) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;

4) La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y

Considerando:

  1. - Que, el artículo 63 inciso del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".

  2. - Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".

  3. - Que, el Informe Técnico DARH N° 56, de 19 de marzo de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad del Sector Acuífero denominado Laguna de Aculeo, en la provincia del Maipo, Región Metropolitana de Santiago", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que mediante la resolución DGA N° 277, de 24 de septiembre de 2008, se declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el sector acuífero denominado El Monte, que comprende las comunas de El Monte, Talagante, Isla de Maipo, Melipilla, Buin, Peñaflor y Paine, provincias de Talagante, Melipilla y Maipo, Región Metropolitana de Santiago. En dicho acto administrativo se determinó que sólo era prudente otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en calidad de provisionales, por un volumen máximo de 12.803.076 metros cúbicos anuales.

  4. - Que, luego, por medio de la resolución DGA (exenta) N° 248, de 4 de febrero de 2010, se modificó el acto administrativo antes citado, en el sentido de otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en calidad de provisionales, por un volumen máximo de 24.494.800 metros cúbicos anuales, el cual fue dejado sin efecto por medio de la resolución DGA (exenta) N° 3.121, de 11 de octubre de 2011.

  5. - Que, posteriormente, y como consecuencia de los cambios normativos introducidos por la resolución DGA (exenta) N° 2.455, de 10 de agosto de 2011, que modificó el procedimiento para declarar un determinado sector hidrogeológico como área de restricción, se reevaluó y analizó la situación de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas del sector acuífero El Monte.

  6. - Que, mediante el Informe Técnico DARH N° 346, de 24 de agosto de 2011, se reevaluó y analizó la situación de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el sector del acuífero de El Monte, en relación a los usos previsibles y disponibilidad de otorgamiento de derechos provisionales, y en el cual se determinó que la demanda de aguas subterráneas, comprometida al 30 de junio de 2010, superaba el volumen sustentable, estimándose la existencia de un grave riesgo de disminución del acuífero con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en ellos, procediendo de acuerdo con el artículo 65 del Código de Aguas, a permanecer como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, pero con la posibilidad de otorgar nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en calidad de provisionales.

  7. - Que, basándose en lo anterior, la resolución N° 234, de 13 de...

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