Resolución núm. 16, publicada el 25 de Febrero de 2015. APRUEBA NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 558746370

Resolución núm. 16, publicada el 25 de Febrero de 2015. APRUEBA NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN

Santiago, 16 de febrero de 2015.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 16.- Considerando:

Que el artículo 98 de la Constitución Política de la República indica que le compete a esta Contraloría General llevar la contabilidad general de la Nación.

Que, el artículo 65 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, preceptúa que esta Entidad Fiscalizadora establecerá los principios y normas contables básicas y los procedimientos por los que se regirá el sistema de contabilidad general de la Nación.

Por su parte, el antedicho sistema de contabilidad funciona sobre la base de una descentralización de los registros a nivel de entes públicos y de una centralización de la información global en estados contables de agregación. Lo anterior, con el propósito de cumplir con la obligación de elaborar estados consolidados sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial.

Es preciso actualizar la normativa contable vigente, de acuerdo a las normas internacionales de contabilidad para el sector público (NICSP) emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) a través del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB), con el propósito de avanzar en materia de rendición de cuentas, transparencia y comparabilidad, fijando criterios comunes y uniformes a nivel nacional.

Se ha decidido efectuar una adopción indirecta de las NICSP, la cual consiste en emitir una norma nacional que cumpla con los requerimientos de la norma internacional, pero que además permita la agregación y consolidación antes mencionada.

Que las normas que se han tenido en cuenta para este proceso son las aplicables a la fecha de dictación de esta resolución, razón por la cual, si entran en vigencia otras o las aplicadas sufren modificaciones, se tomarán las medidas pertinentes para la adecuación correspondiente.

Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de este mismo origen,

Resuelvo:

1) Apruébese la siguiente Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación:

2) Esta normativa será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2016, para todas las entidades del sector público a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a aquellas que determine el Contralor General en forma expresa.

3) No obstante lo anterior, las municipalidades continuarán utilizando para el registro de sus operaciones íntegramente la normativa establecida en el oficio circular Nº 60.820, de 2005, de este origen.

4) Asimismo, las universidades aplicarán, en estas materias, las normas que actualmente se encuentran vigentes para ellas.

5) Las normas contables aprobadas a la fecha mantendrán su validez en cuanto no sean contrarias al texto de la presente resolución.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Victoria Narváez Alonso, Secretaria General.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN ANÁLISIS CONTABLE

NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN ANÁLISIS CONTABLE

NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN

Contenido

INTRODUCCIÓN........ 4
CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL.......................6
CAPÍTULO II NORMATIVA ESPECÍFICA.................18

BIENES FINANCIEROS................................19

ANTICIPOS DE FONDOS...............................23

EXISTENCIAS.......................................24

BIENES DE USO.....................................27

ACTIVOS INTANGIBLES...............................35

PROPIEDADES DE INVERSIÓN..........................41

COSTO DE ESTUDIOS, PROYECTOS Y PROGRAMAS..........43

INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS.....44

CONCESIONES.......................................47

ARRENDAMIENTOS....................................51

AGRICULTURA.......................................54

PASIVOS FINANCIEROS...............................56

FONDOS EN ADMINISTRACIÓN..........................58

PROVISIONES.......................................59

BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS........................62

IMPUESTOS.........................................65

TRANSFERENCIAS....................................66

MULTAS............................................68

INGRESOS DE TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN....69

AJUSTES A DISPONIBILIDADES Y DETRIMENTO...........72

EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS

TIPOS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA...........73

DETERIORO DE ACTIVO GENERADORES Y NO

GENERADORES DE EFECTIVO...........................75

INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS...79

ACTIVOS CONTINGENTES Y PASIVOS CONTINGENTES.......81

INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS..............82

ERRORES...........................................84

ESTIMACIONES CONTABLES............................86

POLÍTICAS CONTABLES...............................87

CAPÍTULO III PLAN DE CUENTAS

PARA EL SECTOR PÚBLICO............................90

ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS....................91

OBLIGATORIEDAD DEL PLAN DE CUENTAS................91

CODIFICACIÓN DEL PLAN DE CUENTAS..................92

CUENTAS DE ACTIVO.................................93

CUENTAS DE PASIVO................................105

CUENTAS DE PATRIMONIO............................110

CUENTAS DE INGRESOS PATRIMONIALES................111

CUENTAS DE GASTOS PATRIMONIALES..................116

CUENTAS DE RESPONSABILIDADES

O DERECHOS EVENTUALES............................128

CAPÍTULO IV ESTADOS FINANCIEROS.................130

BALANCE GENERAL..................................132

ESTADO DE RESULTADOS.............................135

ESTADO DE SITUACIÓN PRESUPUESTARIA...............137

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.....................139

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO..........142

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.................143

HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DE

PRESENTACIÓN.....................................145

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS..................147

INFORMACIÓN A REVELAR EN LAS

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS..................148

CAPÍTULO V OPERATORIA...........................164

REGLAS CONTABLES DE OPERATORIA...................165

CAPÍTULO VI GLOSARIO............................167

Nota Diario Oficial

Los números de páginas arriba mencionados corresponden al

documento original y no al Diario Oficial.

DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO

Este texto se basa en o reproduce, con el permiso de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), partes de la Traducción Autorizada del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público, Edición 2013 del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB), publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), en junio de 2013.

La Contraloría General de la República se encuentra autorizada para completar todos los procedimientos administrativos asociados a la total tramitación de la resolución que contiene la "Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación". El permiso para la reproducción y distribución de este texto en Chile, en español y para uso no comercial, está supeditada a la aprobación del "Convenio de reproducción y cesión limitada de aplicación de derechos de autor para efectos de la adopción oficial de normas internacionales por una entidad gubernamental en Chile" que actualmente las partes están gestionando. Todos los otros derechos existentes están reservados por IFAC. El texto aprobado del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público, Edición 2013, es publicado por la IFAC en el idioma inglés. La IFAC no asume ninguna responsabilidad por la exactitud e integridad de la traducción o de las acciones que puedan derivarse como consecuencia de la misma. Para más información, consultas y solicitudes de reproducción para uso comercial, por favor póngase en contacto con permissions@ifac.org.

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado y lo regulado en su Ley Orgánica, N° 10.336, le corresponde a la Contraloría General de la República, entre otras funciones, llevar la contabilidad general de la Nación.

A su vez, el artículo 65 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, prescribe que la Contraloría General establecerá los principios y normas contables básicas y los procedimientos por los que se regirá el sistema de contabilidad gubernamental de aplicación obligatoria para todos los servicios a que se refiere el artículo 2° de dicho decreto ley.

En el cumplimiento de dicho cometido, se ha venido desde esa fecha implementando en forma gradual un sistema de contabilidad, integral, único y uniforme, destinado a sistematizar y racionalizar la contabilización y la información de las diversas transacciones o hechos económicos, sobre la base de normas e instrucciones que se encontraban hasta esta fecha refundidas en el oficio circular Nº 60.820, de 2005, de este origen.

En dicho texto se recogen los efectos derivados del proceso de modernización financiera en el Sector Público iniciado en...

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