Resolución núm. 16 EXENTA, publicada el 10 de Abril de 2021. INICIA PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ESTABLECE SUS PLAZOS Y CONDICIONES Y ABRE INSCRIPCIONES PARA PARTICIPAR DE SU PROCESO DE ELABORACIÓN - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864212452

Resolución núm. 16 EXENTA, publicada el 10 de Abril de 2021. INICIA PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ESTABLECE SUS PLAZOS Y CONDICIONES Y ABRE INSCRIPCIONES PARA PARTICIPAR DE SU PROCESO DE ELABORACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

INICIA PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ESTABLECE SUS PLAZOS Y CONDICIONES Y ABRE INSCRIPCIONES PARA PARTICIPAR DE SU PROCESO DE ELABORACIÓN

Núm. 16 exenta.- Santiago, 5 de abril de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el artículo 1º de la ley Nº 21.305, sobre eficiencia energética; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Energía es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector energía, y para los efectos de su competencia, el sector de energía comprende a todas las actividades de estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, consumo, uso eficiente, importación y exportación, y cualquiera otra que concierna a la electricidad, carbón, gas, petróleo y derivados, energía nuclear, geotérmica y solar, hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno, y demás fuentes energéticas y vectores energéticos.

  2. Que, asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, literal d), del decreto ley señalado en el considerando precedente, al Ministerio de Energía le corresponde elaborar, coordinar, proponer y dictar, según corresponda, las normas aplicables al sector energía que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter general, así como para la eficiencia energética, la seguridad y adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema en su conjunto, pudiendo requerir al efecto, la colaboración de las instituciones y organismos que tengan competencia normativa, de fiscalización o ejecución en materias relacionadas con la energía.

  3. Que, por otra parte, con fecha 13 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.305, sobre eficiencia energética, la que tiene por objetivo promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando mejoras en la productividad y competitividad, mejorando la calidad de vida, y contribuyendo con el...

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