Resolución núm. 16 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2015. RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 106 EXENTA, DE 2014 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 558441534

Resolución núm. 16 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2015. RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 106 EXENTA, DE 2014

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 106 EXENTA, DE 2014

Núm. 16 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2015.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el Reglamento del Panel de Expertos, aprobado por decreto supremo Nº 181, de 7 de julio de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la propuesta fundada del presupuesto anual, entregada por el Panel de Expertos, con fecha 24 de abril de 2014, para el financiamiento de sus costos de funcionamiento para el año 2015; en la resolución exenta Nº 106, de 31 de diciembre de 2014, de la Subsecretaría de Energía; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, con fecha 31 de diciembre de 2014, se dictó la resolución exenta Nº 106, mediante la cual fijó y aprobó el presupuesto para el financiamiento del Panel de Expertos, estableció la prorrata de las empresas obligadas al pago, determinó la contribución a pagar por dichas empresas y estableció la forma en que se efectuaría su pago.

  2. Que, el artículo segundo de la referida resolución exenta Nº 106, estableció la prorrata en que las empresas obligadas al pago deben concurrir al financiamiento de los costos del Panel de Expertos.

  3. Que, la prorrata contenida en el artículo citado precedentemente adoleció de un error de cálculo, por lo que se hace necesario proceder a la modificación de la misma.

  4. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 19.880, esta...

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