Resolución núm. 16 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2015. RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 106 EXENTA, DE 2014
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 106 EXENTA, DE 2014
Núm. 16 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2015.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el Reglamento del Panel de Expertos, aprobado por decreto supremo Nº 181, de 7 de julio de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la propuesta fundada del presupuesto anual, entregada por el Panel de Expertos, con fecha 24 de abril de 2014, para el financiamiento de sus costos de funcionamiento para el año 2015; en la resolución exenta Nº 106, de 31 de diciembre de 2014, de la Subsecretaría de Energía; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que, con fecha 31 de diciembre de 2014, se dictó la resolución exenta Nº 106, mediante la cual fijó y aprobó el presupuesto para el financiamiento del Panel de Expertos, estableció la prorrata de las empresas obligadas al pago, determinó la contribución a pagar por dichas empresas y estableció la forma en que se efectuaría su pago.
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Que, el artículo segundo de la referida resolución exenta Nº 106, estableció la prorrata en que las empresas obligadas al pago deben concurrir al financiamiento de los costos del Panel de Expertos.
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Que, la prorrata contenida en el artículo citado precedentemente adoleció de un error de cálculo, por lo que se hace necesario proceder a la modificación de la misma.
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Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 19.880, esta...
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