Resolución núm. 15901 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2017. MODIFÍQUESE EL PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE N° 4/08, DE FECHA 10.08.2011, OFICIALIZADO MEDIANTE LA R. E. N° 2.349 , DE FECHA 02.09.2011, DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR EL PRODUCTO ELÉCTRICO MEDIDOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA ACTIVA MONOFÁSICO O TRIFÁSICO CLASES 1 Y 2, POR MOTIVO QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656813045

Resolución núm. 15901 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2017. MODIFÍQUESE EL PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE N° 4/08, DE FECHA 10.08.2011, OFICIALIZADO MEDIANTE LA R. E. N° 2.349 , DE FECHA 02.09.2011, DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR EL PRODUCTO ELÉCTRICO MEDIDOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA ACTIVA MONOFÁSICO O TRIFÁSICO CLASES 1 Y 2, POR MOTIVO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

MODIFÍQUESE EL PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE N° 4/08, DE FECHA 10.08.2011, OFICIALIZADO MEDIANTE LA R. E. N° 2.349 , DE FECHA 02.09.2011, DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR EL PRODUCTO ELÉCTRICO MEDIDOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA ACTIVA MONOFÁSICO O TRIFÁSICO CLASES 1 Y 2, POR MOTIVO QUE INDICA

Núm. 15.901 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.410, orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, mediante las resoluciones exentas N° 32, de fecha 04.02.1988; N° 109, de fecha 22.06.1988, y N° 218, de fecha 22.10.1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció, entre otros, que los productos medidores de energía eléctrica activa monofásico o trifásico clases 1 y 2 (Estático/Electrónico), para su comercialización en el país, deben contar con su respectivo Certificado de Aprobación, otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia.

  2. Que mediante la resolución exenta N° 2.349, de fecha 02.09.2011, se aprobó el protocolo de ensayos correspondiente a la certificación del producto eléctrico medidor de energía eléctrica activa monofásico o trifásico clases 1 y 2 (Estático/Electrónico), PE N°4/08, de fecha 10.08.2011.

  3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° N°14, de la ley N°18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señaladas en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos, máquinas e instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y/o calidad establecidas y no constituyan peligro para las personas o cosas.

  4. Que, en la tramitación de la modificación del presente protocolo de ensayos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo N° 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; por lo que el protocolo de ensayo fue puesto en consulta pública nacional e internacional, por un período...

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