Resolución núm. 159 EXENTA, publicada el 12 de Abril de 2018. TARJETA DE IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 708385909

Resolución núm. 159 EXENTA, publicada el 12 de Abril de 2018. TARJETA DE IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Núm. 159 exenta.- Santiago, 6 de abril de 2018.

Visto:

  1. La Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;

  2. Decreto ley N° 3.356, de 30.04.1980, que Fija normas uniformes para ser aplicadas a los señores Generales, Almirantes y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile;

  3. La ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, y su Reglamento Complementario;

  4. La Orden General N° 2.424, de fecha 09.09.2016, publicada en el Boletín Oficial N° 4673, que aprueba la Directiva para el otorgamiento, uso, renovación y devolución de la Tarjeta de Identificación Profesional de Carabineros de Chile (Tipcar), y otros acreditativos;

  5. La circular Subdigcar N° 1.752, de 12.12.2012, publicada en el Boletín Oficial N° 4467, que actualiza instrucciones sobre permiso para porte de armas de fuego del personal en retiro de Carabineros de Chile;

  6. La resolución exenta N° 4, de fecha 04.01.2018, de esta Dirección General de Carabineros, publicada en el Diario Oficial de fecha 11.01.2018;

  7. La resolución N° 1.600, de fecha 03.10.2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón; y

  8. Las atribuciones conferidas al General Director de Carabineros de Chile, en el artículo 52, letras h) y p), de la ley N° 18.961.

    Considerando:

    1. - Que, mediante la resolución N° 4, de fecha 04.01.2018, esta Dirección General estableció un plazo de vigencia y caducidad a los acreditativos otorgados al personal en situación de retiro de la Institución, como asimismo, delegó la facultad de resolver sobre la aprobación o denegación de estos, así como su restitución en determinados casos.

    2. - Que, igualmente se establecieron las hipótesis respecto de las cuales procederá a todo evento el rechazo del otorgamiento o retiro de la credencial.

    3. - Que, existe la imperiosa necesidad de resguardar y administrar eficientemente los recursos institucionales, velando por no generar nuevos procedimientos o trámites que en la práctica puedan resultar inoficiosos.

    4. - Que, habida consideración de lo anterior, y teniendo presente que asisten al General Director infrascrito las facultades legales para regular la restitución de las tarjetas de identificación de cualquier miembro de la Institución, aun respecto del personal en situación de retiro, se ha adquirido la convicción de que la vía idónea para...

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