Resolución núm. 1589 EXENTA, publicada el 07 de Marzo de 2019. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS CON Y SIN CÁSCARA DE ALMENDRO (PRUNUS DULCIS), PROCEDENTES DE AUSTRALIA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 770868649

Resolución núm. 1589 EXENTA, publicada el 07 de Marzo de 2019. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS CON Y SIN CÁSCARA DE ALMENDRO (PRUNUS DULCIS), PROCEDENTES DE AUSTRALIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS CON Y SIN CÁSCARA DE ALMENDRO (PRUNUS DULCIS), PROCEDENTES DE AUSTRALIA

Núm. 1.589 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.880 de Bases Generales de los Procedimientos Administrativos; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 558, de 1999; Nº 3.080, de 2003; Nº 3.815, de 2003; Nº 133, de 2005; Nº 3.589, de 2012; y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país, frutos secos con y sin cáscara de almendro (Prunus dulcis), especie sin requisitos fitosanitarios establecidos para su importación desde Australia.

  4. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nº 3.815, de 2003, y 3.589, de 2012, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de frutos secos con y sin cáscara de almendro (Prunus dulcis), procedentes de Australia, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.

  5. Que, de acuerdo a la resolución Nº 3.589, de 2012, de este Servicio, que establece la categorización de productos según su riesgo de plagas, los frutos secos con y sin cáscara deberán arribar al territorio nacional amparados por un Certificado Fitosanitario Oficial Original emitido por la autoridad Fitosanitaria del país de procedencia.

    Resue...

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