Resolución núm. 1588 EXENTA, publicada el 07 de Marzo de 2019. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS CON Y SIN CÁSCARA DE NUEZ (JUGLANS REGIA), PROCEDENTES DE ARGENTINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 770868677

Resolución núm. 1588 EXENTA, publicada el 07 de Marzo de 2019. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS CON Y SIN CÁSCARA DE NUEZ (JUGLANS REGIA), PROCEDENTES DE ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS CON Y SIN CÁSCARA DE NUEZ (JUGLANS REGIA), PROCEDENTES DE ARGENTINA

Núm. 1.588 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 558, de 1999; Nº 1.671, de 2003, que aprueba el Protocolo Bilateral para la Habilitación, Supervisión y Auditoria de Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios; Nº 3.080, de 2003; Nº 3.815, de 2003; Nº 133, de 2005; Nº 3.589, de 2012; todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país, frutos secos con y sin cáscara de nuez (Juglans regia), especies sin requisitos fitosanitarios establecidos para su importación desde Argentina.

  4. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nº 3.815, de 2003, y 3.589, de 2012, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de frutos secos con y sin cáscara de nuez (Juglans regia), procedentes de Argentina, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.

  5. Que de acuerdo al ARP es necesario establecer medidas fitosanitarias para Amyelois transitella, plaga cuarentenaria ausente, asociada a frutos secos con y sin cáscara de nuez.

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