Resolución núm. 1585, publicada el 05 de Junio de 2019. ORDENA INHABILIDAD DE PROPIEDAD UBICADA EN ANTONIA LÓPEZ DE BELLO 361 CASA 17 - MUNICIPALIDAD DE RECOLETA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 790739353

Resolución núm. 1585, publicada el 05 de Junio de 2019. ORDENA INHABILIDAD DE PROPIEDAD UBICADA EN ANTONIA LÓPEZ DE BELLO 361 CASA 17

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rango de LeyResolución

ORDENA INHABILIDAD DE PROPIEDAD UBICADA EN ANTONIA LÓPEZ DE BELLO 361 CASA 17

Núm. 1.585.- Recoleta, 13 de mayo de 2019.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los siguientes artículos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:

Artículo 116

La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

Artículo 145

Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su Recepción Definitiva, Parcial o Total otorgada por la Dirección de Obras Municipales.

  1. La inspección realizada por profesionales de esta Dirección de Obras, según consta en el Informe Técnico de Inspección N° 103, de fecha 09.04.2019.

    Teniendo presente:

    Las atribuciones que me confiere el decreto exento N° 3.948, de fecha 30.12.2016, que delegó al señor Alfredo Parra Silva, Director de Obras Municipales, la facultad de resolver sobre diversas materias de administración interna; de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y su modificatorio ley N° 19.130; y, en relación a lo señalado en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en su Capítulo IV.

    Resuelvo:

  2. Inhabilítese hasta obtener la Recepción Definitiva de obras el inmueble ubicado en Antonia López de Bello N° 361, casa 17, Rol SII N° 371-44, conforme a lo señalado en artículo N° 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El levantamiento de la Inhabilidad se efectuará a solicitud del propietario.

  3. Notifíquese por la Dirección de Obras Municipales, el contenido de la presente resolución a la Sra. Norma Ramírez Jorquera, RUT 11.975.310-4, en su calidad de propietaria del inmueble.

  4. Solicítese el auxilio de la fuerza...

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