Resolucion núm. 158 EXENTA, el 06 de Junio de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 138, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, QUE DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL INDICADOR SOCIOECONÓMICO DE EMERGENCIA, FORMA DE VERIFICACIÓN DE LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS Y ORDEN DE PRELACIÓN PARA EL PAGO DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA EN LOS CASOS QUE SE INDICAN, SEGÚN LA LEY N° 21.230 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846218025

Resolucion núm. 158 EXENTA, el 06 de Junio de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 138, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, QUE DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL INDICADOR SOCIOECONÓMICO DE EMERGENCIA, FORMA DE VERIFICACIÓN DE LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS Y ORDEN DE PRELACIÓN PARA EL PAGO DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA EN LOS CASOS QUE SE INDICAN, SEGÚN LA LEY N° 21.230 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 138, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, QUE DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL INDICADOR SOCIOECONÓMICO DE EMERGENCIA, FORMA DE VERIFICACIÓN DE LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS Y ORDEN DE PRELACIÓN PARA EL PAGO DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA EN LOS CASOS QUE SE INDICAN, SEGÚN LA LEY N° 21.230 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Núm. 158 exenta.- Santiago, 3 de junio de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.575, Orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia; en el decreto N° 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que Aprueba reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo letra f) de la ley 20.530; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote el nuevo coronavirus (COVID-19); en el decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en la resolución exenta N° 138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normas vigentes, pertinentes y aplicables;

Considerando:

  1. - Que, por ley N° 21.230, en adelante la "Ley", se concedió un Ingreso Familiar de Emergencia, a fin de hacer frente a las consecuencias económicas negativas de la pandemia por COVID-19, que afectan a nuestro país y muy especialmente a las personas, familias y grupos más vulnerables, en razón de la dificultad que las medidas para combatir la pandemia provocan para generar ingresos durante los meses en que ésta se extienda, medidas que incluyen la declaración de alerta sanitaria, la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, ambas en todo el territorio de la República, y las diversas medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales, cordones sanitarios, asilamientos o cuarentenas a localidades, aislamientos o cuarentenas a personas determinadas, aduanas sanitarias y otras medidas de protección para poblaciones vulnerables;

  2. - Que, el artículo 2 de la mencionada ley, en su inciso cuarto, dispone que, mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se fijará el procedimiento y metodología para determinar quiénes pertenecen al 40 por ciento más vulnerable de la población nacional, y a más del 40 por ciento hasta el 60 por ciento según el Indicador Socioeconómico de Emergencia, y la forma de verificación de los demás requisitos establecidos en dicha ley, por tanto;

  3. - Que, en virtud de lo anterior, se dictó la resolución exenta N° 138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que determina procedimiento y metodología de cálculo del indicador socioeconómico de emergencia, forma de verificación de los demás requisitos establecidos y orden de prelación para el pago del ingreso familiar de emergencia en los casos que se indican.

  4. - Que, sin embargo, respecto al acto administrativo nombrado en el numeral anterior, es necesario aclarar de mejor forma el tipo de información que se utiliza para el cálculo del ingreso. Asimismo, resulta necesario hacerse cargo del caso de hogares que no recibirían originalmente el beneficio debido a datos administrativos no actualizados; mejorar la prelación establecida en el artículo cuarto a fin de facilitar el que los mencionados hogares reciban el respectivo pago y, por último, dar otras posibilidades de cambio del receptor del mismo en casos fundados.

  5. - Que, en virtud de lo anterior, procede dictar el acto administrativo que rectifique la resolución exenta N° 138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, y;

    Resuelvo:

    Primero: Modifica la Resolución Exenta N° 138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, en el siguiente sentido:

    1. Modifícase el Artículo Primero de la siguiente forma: En el literal a) Metodología de cálculo del Indicador Socioeconómico de Emergencia:

      Donde

      D

      YLi,g= Corresponde al ingreso bruto del trabajo, descontadas las cotizaciones obligatorias de previsión y salud, del último mes disponible para un individuo i en una unidad de análisis , proveniente de trabajos realizados como trabajador dependiente es decir, aquellas personas que cuentan con un contrato de trabajo con un empleador donde exista una relación de dependencia o subordinación. Esta variable se construye siguiendo una priorización de fuentes de información según actualidad del dato reportado y la calidad, teniendo como resultado el siguiente orden descendente de priorización: Giros del Seguro de Cesantía (AFC), Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), Superintendencia de Pensiones (SP), Superintendencia de Salud (SS) y Servicio de Impuestos Internos. Para esta última fuente sólo se considera la información de las rentas de personas que presten servicios a las Fuerzas Armadas y de Orden, y las personas que son identificadas como de muy altos ingresos por SII. En el caso de que una fuente de información administrativa sea más reciente que otra, se privilegiará esa fuente por sobre la más desactualizada. Además, en el caso de que la información declarada en el módulo de ingresos del Registro Social de Hogares y/o la actualización de ingresos de Registros Administrativos del Registro Social de Hogares sea más actualizada que la información de registros administrativos, se priorizará esta información, y en el caso de que existan una actualización de ingresos de Registros Administrativos e información del módulo de ingresos del mismo periodo, se priorizará la información proveniente de la actualización. Si la información de los ingresos dependientes corresponde a datos autorreportados en el módulo de ingresos, y estos datos son previos al último Registro Administrativo de Pensiones, se considerará al individuo como pensionado, y se le considerará el ingreso laboral del trabajo dependiente igual a cero. Por último, si no se dispone de otra información de ingresos provenientes del trabajo realizados como dependiente, se considerarán los ingresos declarados en el módulo de ingresos del Registro Social de Hogares si y solo si esta información es posterior al período abarcado por la última operación renta del SII disponible. En caso de no contar con información más actualizada en dicha fuente, se considerará que el ingreso por trabajo como dependiente es igual a cero.

      I

      YLi,g= Corresponde al ingreso bruto del trabajo, descontadas las cotizaciones obligatorias de previsión y salud, del último mes disponible para un individuo i en una unidad de análisis , proveniente de trabajos realizados como trabajador independiente, es decir, aquellas personas que perciban honorarios por actividades independientes, o bien perciban rentas por boletas de honorarios electrónicas. Esta variable se construye siguiendo una priorización de fuentes de información según la actualidad y la calidad del dato reportado, teniendo como resultado el siguiente orden descendente de priorización: Servicio de Impuestos Internos (boletas de honorario electrónicas) y Superintendencia de Pensiones (SP). En el caso de que exista una actualización de ingresos de Registros Administrativos del Registro Social de Hogares que sea más actualizada que la información de registros administrativos, se priorizará esta información por sobre la administrativa. En caso de que un mismo mes se hubieran actualizado ingresos administrativos como independientes y a su vez se hubiera hecho una actualización del módulo ingresos primará el mayor dato de ambos. En caso de que los ingresos laborales como trabajador dependiente correspondan a un dato autorreportado y los ingresos como trabajador independiente correspondan a un dato administrativo de igual o posterior mes, se considerará el mayor dato de ambos.

      YPi,g= Corresponde al Ingreso del último mes disponible por pensiones contributivas y no contributivas del individuo i en la unidad de análisis . Esta variable se construye siguiendo una priorización de fuentes de información según actualidad del dato reportado y la calidad, teniendo como resultado el siguiente orden descendente de priorización información proveniente de Instituto de Previsión Social (IPS), Superintendencia de Pensiones y Servicio de Impuestos Internos. En el caso del IPS las pensiones consideradas son las de vejez, invalidez, sobrevivencia, gracia, otras jubilaciones y otras pensiones pagadas por el Instituto de Previsión Social (IPS). En el caso de las pensiones de SII se incluyen todas las pensiones, incluyendo las pagadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA). En el caso de que una fuente de información administrativa sea más reciente que otra, se privilegiará esa fuente por sobre la más desactualizada. Además, en el caso de que la información declarada en el módulo de...

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