Resolución núm. 1577 EXENTA, publicada el 06 de Abril de 2017. ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA CHINCHE PINTADA BAGRADA HILARIS (BURMEISTER, 1835) (HEMIPTERA: PENTATOMIDAE) - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 676629633

Resolución núm. 1577 EXENTA, publicada el 06 de Abril de 2017. ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA CHINCHE PINTADA BAGRADA HILARIS (BURMEISTER, 1835) (HEMIPTERA: PENTATOMIDAE)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA CHINCHE PINTADA BAGRADA HILARIS (BURMEISTER, 1835) (HEMIPTERA: PENTATOMIDAE)

Núm. 1.577 exenta.- Santiago, 17 de marzo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 3.080, de 2003; la resolución N° 1.557, de 2014, y la resolución 3.346, de 2016, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y criterios para la protección y conservación de los recursos silvoagropecuarios, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.

  2. Que producto de una denuncia se detectó por primera vez en nuestro país la plaga Bagrada hilaris (Burmeister, 1835) (Hemiptera: Pentatomidae) en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  3. Que paralelamente se están desarrollando las prospecciones que hasta la fecha muestran su dispersión en cultivos de las siguientes comunas: Colina, Curacaví, Lampa, Maipú, Pudahuel y Til Til en la Región Metropolitana y Putaendo en la Región de Valparaíso, pero que requieren finalizarse para determinar su grado actual y potencial de dispersión.

  4. Que en el período transcurrido se han observado daños a cultivos hortícolas como: coliflor, repollo, brócoli, rúcula, rabanito, kale y pak-choi, como también asociada a malezas: yuyo y rábano silvestre. Sin embargo se le considera una plaga altamente polífaga pudiendo afectar otros hospedantes.

  5. Que dado lo anterior, constituye una plaga relevante para este Servicio.

  6. Que además se están conduciendo los estudios que permitirán determinar los ciclos biológicos de la plaga en nuestro país, información fundamental para determinar las recomendaciones para su control.

  7. Que en el intertanto se determinan sus características biológicas y grados de dispersión, es imprescindible adoptar medidas de control que permitan a los agricultores suprimir las poblaciones de la plaga a niveles bajo el umbral de los daños económicos en los cultivos afectados.

  8. Que la estrategia de control químico se ha mostrado internacionalmente como la más efectiva a nivel de productores.

  9. Que el Servicio está facultado para autorizar plaguicidas para usos especiales, frente a una emergencia fitosanitaria derivada de la detección de nuevas plagas en el...

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