Resolución núm. 1574 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2019. APRUEBA 'INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA CONEXIÓN EN LÍNEA DE LOS SISTEMAS DE MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES - CEMS'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA "INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA CONEXIÓN EN LÍNEA DE LOS SISTEMAS DE MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES - CEMS"
Núm. 1.574 exenta.- Santiago, 12 de noviembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en la resolución exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en las resoluciones exentas N° 559, de 14 de mayo de 2018 y N° 438, de 28 de marzo de 2019, que modifican la resolución exenta N° 424, de 2017; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; y, en la resolución N° 7, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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El artículo segundo de la LOSMA dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), fue creada con el objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
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El artículo 3°, letra a) de la LOSMA, dispone que dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se encuentra la de "fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen (...).
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Por su parte el literal b) del referido artículo dispone que la Superintendencia debe "[v]elar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental (...)".
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Por otro lado, los literales d) y e) de la misma disposición indican que la SMA podrá "[v]xigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental o en...
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