Resolución núm. 1571 EXENTA, publicada el 22 de Noviembre de 2014. FORMALIZA DESIGNACIONES DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE INDICA - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 545179330

Resolución núm. 1571 EXENTA, publicada el 22 de Noviembre de 2014. FORMALIZA DESIGNACIONES DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

FORMALIZA DESIGNACIONES DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE INDICA

Núm. 1.571 exenta.- Valparaíso, 22 de abril de 2014.- Visto estos antecedentes: Memorando interno Nº 05-S/847, del Jefe (S) del Departamento de Fomento de las Artes y las Industrias Creativas, recibido por el Departamento Jurídico con fecha 3 de abril de 2014, que solicita resolución que formalice las designaciones efectuadas por el Consejo de Rectores para la integración del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, acompañando para tal efecto carta del Consejo de Rectores de las Universidades de Chile, de fecha 28 de marzo de 2014, que da cuenta de las designaciones efectuadas en la sesión realizada con fecha 27 de marzo de 2014 y los respectivos currículum vitae de las personas designadas.

Considerando:

Que la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura, que en el cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

Que el Consejo Nacional del Libro y la Lectura estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren, entre otros, dos académicos de reconocido prestigio, designados por el Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna Universidad con sede en las Regiones Primera a Decimosegunda.

Que atendido a que se cumplió el plazo legal de duración en el cargo de los representantes en ejercicio correspondientes a los integrantes del Consejo Nacional del Libro y la Lectura referidos precedentemente, se procedió por parte del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas a realizar las nuevas designaciones, las cuales fueron acordadas en la sesión Nº 552, celebrada con fecha 27 de marzo de 2014, de conformidad con lo informado por el Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectores en su oficio de fecha 28 de marzo de 2014.

Que, de...

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