Resolución núm. 1570 EXENTA, publicada el 02 de Enero de 2016. RESUELVE CAUSA ROL 15132179/2015 EN CONTRA DE AGRÍCOLA VERTERRA LTDA. ROL INTERNO 71 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591029038

Resolución núm. 1570 EXENTA, publicada el 02 de Enero de 2016. RESUELVE CAUSA ROL 15132179/2015 EN CONTRA DE AGRÍCOLA VERTERRA LTDA. ROL INTERNO 71

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RESUELVE CAUSA ROL 15132179/2015 EN CONTRA DE AGRÍCOLA VERTERRA LTDA. ROL INTERNO 71

Núm. 1.570 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2015.

Vistos:

Acta de Denuncia y Citación Nº 13-2059 de fecha 11-02-2015, cursada a Agrícola Verterra Ltda., con domicilio en Fundo Lo Arcaya, comuna de Colina, Región Metropolitana, por haberse comprobado la siguiente infracción: Productor no cumple con el cubrimiento mínimo exigido (30) para el control de la primera generación de Lobesia botrana, productor aplicó en primera generación 2 veces el producto Avaunt 30WG, lo que dio un cubrimiento de 28 días. Lo dispuesto en la resolución Nº 4.287, de 2014, decreto ley Nº 3.557, de 1980 modificado por la ley Nº 19.558, de 1998, resolución Nº1 del 2015, la cual designa al Director Regional RM, y teniendo presente la ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley 19.283.

Considerando:

  1. Que, la denuncia efectuada por un inspector del Servicio Agrícola y Ganadero, constituye presunción legal de haberse cometido la infracción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 12, de la ley 18.755.

  2. Que, a fojas 1 rola Acta de Denuncia y Citación Nº13-02059, complementada por informe de fojas 2.

  3. Que a fojas 7 rolan descargos presentados por don Juan Franciso Prieto quien en síntesis expuso: Que se hicieron las aplicaciones como corresponde lo que acredita; orden de aplicación de fecha 17/10/2014 de los cuarteles 5-6-7 y correo electrónico de fecha 14-10-2015 dirigido al SAG, el cual informa el día de la aplicación y la otra aplicación la realizaron el día 30 de octubre del 2014, de los mismos cuarteles antes nombrados y el correo electrónico del aviso al SAG lo enviará vía correo electrónico.

  4. Que, el documento Estrategia Nacional de Erradicación de Lobesia botrana en su punto 5.2.1.4 establece en su segundo párrafo: "Aquellos productores que no se acojan a los programas fitosanitarios antes indicados, deberán implementar un programa, en base al listado de plaguicidas autorizados por el SAG para el Control de Lobesia botrana, que considere como mínimo para programas convencionales la realización de dos (2) aplicaciones de plaguicidas para la 18 generación; dos (2) aplicaciones de plaguicidas para la 28 generación; y una (1) aplicación de plaguicida para 38 generación, en la medida que con estos tratamientos se mantenga cubierto el periodo de días indicado por el SAG en sus avisos y mientras exista fruta en el huerto. Para...

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