Resolución núm. 1567 EXENTA, publicada el 15 de Junio de 2016. APRUEBA USO NO CONTEMPLADO EN LA TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS DEL DECRETO SUPREMO MOP N° 743, DE 30 DE AGOSTO DE 2005 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 642622981

Resolución núm. 1567 EXENTA, publicada el 15 de Junio de 2016. APRUEBA USO NO CONTEMPLADO EN LA TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS DEL DECRETO SUPREMO MOP N° 743, DE 30 DE AGOSTO DE 2005

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

APRUEBA USO NO CONTEMPLADO EN LA TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS DEL DECRETO SUPREMO MOP N° 743, DE 30 DE AGOSTO DE 2005

Núm. 1.567 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2016.

  1. El decreto supremo MOP N° 743, de 30 de agosto de 2005, que "Fija Tabla de Equivalencia entre Caudales de Aguas y Usos que Refleja las Prácticas Habituales en el País en Materia de Aprovechamiento de Aguas";

  2. La solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento de uso consuntivo de aguas subterráneas, presentada por Acuícola Alas S.A., de 14 de agosto de 2013, contenida en el expediente administrativo ND-0703-6177;

  3. El Informe Técnico DARH N° 356, de 16 de noviembre de 2015, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;

  4. Lo dispuesto en el artículo 147 bis inciso segundo, en relación al artículo 1406, ambos del Código de Aguas;

  5. Lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  6. La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,

    Considerando:

  7. Que, mediante decreto supremo MOP N° 743, de 30 de agosto de 2005, se "Fija Tabla de Equivalencia entre Caudales de Aguas y Usos que Refleja las Prácticas Habituales en el País en Materia de Aprovechamiento de Aguas".

  8. Que, señala dicho decreto, que la Tabla de Equivalencias regirá con el objeto que el Director General de Aguas, o su delegado para estos efectos, puedan, mediante resolución fundada, limitar el caudal que se conceda sobre la base de una solicitud de derechos de aprovechamiento.

  9. Que, tal facultad de limitación rige si manifiestamente no hubiera equivalencia entre la cantidad de agua que se necesita extraer según los fines invocados por el solicitante en la Memoria Explicativa señalada en el N° 6 del artículo 140 del Código de Aguas, y los caudales señalados en la Tabla de Equivalencia que se indica en dicho decreto N° 743, de 2005.

  10. Que, establece el mencionado decreto, que en los casos de usos no contemplados en la Tabla de Equivalencia precedentemente explicitada, se podrán proponer valores apoyados en criterios emanados de organismos internacionales o experiencias comparadas reconocidas científicamente y técnicamente calificadas, los que serán aplicados previa aprobación del Director General de Aguas.

  11. Que, teniendo en consideración la petición presentada por Acuícola Alas S.A. y...

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