Resolución núm. 1560 EXENTA, publicada el 11 de Septiembre de 2019. FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
Núm. 1.560 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2019.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 551, de 2014, del Ministerio de Salud, que Fija Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos para Consumo Humano; lo solicitado mediante Memorando B34/Nº 373, de 21 de junio de 2019, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y
Considerando:
Que, el artículo 104 inciso 2º del Código Sanitario dispone que "Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de productos alimenticios contaminados, adulterados, falsificados o alterados".
Que, el artículo 101 letra a) del Reglamento Sanitario de los Alimentos prescribe que "Alimento Contaminado" es aquel que contiene microorganismos, virus o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radioactivas o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes o que se presumen nocivas para la salud.
Que, el artículo 280 inciso primero del Reglamento Sanitario de los Alimentos señala que se prohíbe la comercialización, a cualquier título, de carnes y sus subproductos con residuos de plaguicidas, residuos de medicamentos de uso veterinario y de aditivos, usados en la alimentación animal, que estén por sobre los límites de tolerancia fijados. Luego, agrega que el Ministerio de Salud fijará los límites máximos para residuos de medicamentos de uso veterinario en la carne y otros alimentos.
Que, se debe asegurar que la exposición a medicamentos veterinarios de los animales destinados a la producción de alimentos no represente un riesgo para la salud humana.
Que, las entidades comerciales involucradas en la producción y comercialización de alimentos tienen la responsabilidad de asegurar la inocuidad de los mismos y, para ello, requieren de...
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