Resolución núm. 156 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2020. DISPONE INSTRUCCIONES PARA LA COORDINACIÓN DE LA RED PÚBLICA Y PRIVADA DE SALUD POR PARTE DE LA SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842529969

Resolución núm. 156 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2020. DISPONE INSTRUCCIONES PARA LA COORDINACIÓN DE LA RED PÚBLICA Y PRIVADA DE SALUD POR PARTE DE LA SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DISPONE INSTRUCCIONES PARA LA COORDINACIÓN DE LA RED PÚBLICA Y PRIVADA DE SALUD POR PARTE DE LA SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

Núm. 156 exenta.- Santiago, 1 de abril de 2020.

Vistos:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 1, 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto número 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en resolución exenta Nº 208, de 25 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19; resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y;

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.

  3. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID -19.

  4. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  5. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.

  6. Que, hasta la fecha, 202 países o territorios han presentado casos de COVID-19 dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, 803.650 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 39.033 muertes.

  7. Que, en Chile, hasta la fecha 2.738 personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo 12 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.

  8. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6 y Nº 10, ambos de 2020 del Ministerio de Salud.

  9. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y sus organismos descentralizados que de él dependen. Así, en el uso de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se...

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