Resolución núm. 156 EXENTA, publicada el 13 de Marzo de 2018. APRUEBA COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744, DEROGA Y DECLARA INAPLICABLES CIRCULARES QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 705603085

Resolución núm. 156 EXENTA, publicada el 13 de Marzo de 2018. APRUEBA COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744, DEROGA Y DECLARA INAPLICABLES CIRCULARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744, DEROGA Y DECLARA INAPLICABLES CIRCULARES QUE INDICA

Núm. 156 exenta.- Santiago, 5 de marzo de 2018.

Vistos:

Las facultades que me confieren la Ley Nº 16.395, Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, modificada por la ley Nº 20.691; lo señalado en los artículos y 31 del DFL Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 48 letra a) y 49 de la ley Nº 19.880; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Teniendo presente:

Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 16.395, corresponde a esta Superintendencia la facultad de fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia y de impartir instrucciones a las entidades sometidas a su fiscalización sobre los procedimientos para el adecuado otorgamiento de las prestaciones que en cada caso correspondan, dentro de la esfera de su competencia. En igual sentido, el artículo 38 letra d) de la citada ley, confiere a esta Superintendencia la atribución de emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los imponentes.

Que, por su parte, el artículo 30 de la Ley Nº 16.395, dispone que el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744 y las entidades que lo administran, se encuentran sometidos a la fiscalización de esta Superintendencia.

Que, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 16.744, esta Superintendencia ha impartido instrucciones a los organismos administradores y/o empresas con administración delegada y demás entidades que intervienen en la administración del referido Seguro, las que, por su número y extensión, es necesario sistematizar en un cuerpo único de modo de facilitar el acceso, conocimiento y adecuada comprensión de las mismas, por parte de las entidades reguladas, los empleadores, los trabajadores cubiertos y el público en general.

Que, con el señalado objetivo, se elaboró un Compendio de Normas del...

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