Resolución núm. 1557, publicada el 26 de Junio de 2015. DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN EL DIRECTOR GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 575900470

Resolución núm. 1557, publicada el 26 de Junio de 2015. DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN EL DIRECTOR GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN EL DIRECTOR GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL

Núm. 1.557.- Santiago, 8 de mayo de 2015.

Visto:

  1. Lo establecido en el artículo 43 de la ley Nº 18.575, "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado".

  2. Lo preceptuado en la ley Nº 20.424, "Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional".

  3. Lo señalado en los artículos 2; 3 letra c); 10 y 14 del DFL (Hac.) Nº 29 de 16.mar.2005, que "Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo".

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo (S) Nº 501, de 1977, que "Fija las Plantas del Personal de las Fuerzas Armadas", y en su artículo 2 letra H, de la Dirección General de Movilización Nacional.

  5. Lo indicado en el decreto ley Nº 2.306, de 1978, que "Dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas".

  6. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. La Dirección General de Movilización Nacional es un organismo centralizado del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que no cuenta con ley orgánica propia ni de planta, por lo cual cuando requiere nombrar personal civil a contrata para desempeñarse en dicha entidad, entre otros, debe proponer en cada oportunidad la resolución ministerial correspondiente.

  2. La necesidad de agilizar los procesos de contratación de los funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, en atención a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia de la Administración Pública.

Resuelvo:

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