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Resolución núm. 1555 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2020. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Núm. 1.555 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2020.

Visto:

Lo dispuesto por los artículos y 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el DS Nº 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, en adelante el PPDA; decreto Nº 104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones; Of. Ord. 201637, de 28 de abril de 2020, de la Subsecretaría de Medio Ambiente; la resolución Nº 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República de Chile; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, de conformidad con el artículo 120 letra b) del DS Nº 31, de 2016, citado en el visto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, a través de esta Secretaría Regional Ministerial, debe disponer una restricción vehicular permanente durante el Período de Gestión de Episodios Críticos por MP10 y MP2,5, de conformidad con la tabla XII-1 allí establecida. Asimismo, dicho precepto señala que: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM, deberá definir las fechas, los horarios, zonas, perímetros especiales y excepciones a la aplicación de esta medida.".

  2. - Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 bis de la ley 19.300, citada en el visto, se requirió informe al Ministerio del Medio Ambiente sobre la implementación de la medida de ejecución del PPDA dispuesta en el presente acto administrativo, el que fuera evacuado mediante el Of. Ord. 201637, de 28 de abril de 2020, también citado en visto, mediante el cual manifiesta su conformidad con la restricción permanente en los términos allí señalados.

  3. - Que, atendida que la actual contingencia sanitaria derivada del brote de COVID-19, ha generado la declaración de alerta sanitaria y la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, según los instrumentos que se precisan en el visto, se debe aclarar que la prohibición que por este acto se establece, podrá no ser aplicada o fiscalizada, en la medida que primen sobre la misma, las prohibiciones y restricciones que deriven del ejercicio de las potestades entregadas al Ministerio de Salud y al Jefe de la Defensa Nacional, conforme dichos instrumentos.

  4. - Que, cabe señalar que existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del...

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