Resolución núm. 1554 EXENTA, publicada el 02 de Septiembre de 2019. APRUEBA Y AUTORIZA BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN DE BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY Nº 20.330 PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 810490473

Resolución núm. 1554 EXENTA, publicada el 02 de Septiembre de 2019. APRUEBA Y AUTORIZA BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN DE BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY Nº 20.330 PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA Y AUTORIZA BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN DE BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY Nº 20.330 PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Núm. 1.554 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2019.

Visto:

  1. Los artículos 110 y 111 de la Constitución Política del Estado.

  2. La Ley Nº 19.175 de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y sus modificaciones.

  3. El DFL Nº 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  4. Ley Nº 21.125 de 2018, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2019.

  5. Ley Nº 20.330, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país.

  6. Decreto Nº 403, 26 de mayo de 2009, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, Reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.330, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país.

  7. Decreto Nº 1.566, 28 de diciembre de 2018 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, que determina número máximo de beneficiarios por región para el Año 2019 y establece comunas con menor nivel de desarrollo, para aplicación de la ley Nº 20.330 y reglamento respectivo.

  8. Decreto supremo Nº 428, de fecha 11.03.2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Intendenta en la Región Metropolitana.

  9. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, la ley Nº 20.330 fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país.

    2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso final, de la ley Nº 20.330 corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de las Intendencias Regionales, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a los beneficios a que se refiere el artículo 2º de la citada normativa.

    3. Que, el decreto Nº 1.566, de 2018, mencionado en los vistos, señala las comunas con menor nivel de desarrollo en la Región Metropolitana de Santiago y determina 13 cupos de beneficiarios para el año 2019, respecto de las siguientes comunas: San Pedro, María Pinto, San José de Maipo, Tiltil, Curacaví, Alhué, Calera de Tango, Melipilla, El Monte e Isla de Maipo.

    4. Que, para la adecuada observancia de las atribuciones de esta Intendencia Regional Metropolitana, relativas a la ley Nº 20.330, es necesario establecer las bases y el procedimiento para acreditar el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios, así como seleccionar a los postulantes que deban obtener los beneficios para el presente año, el cual defina plazos, requisitos y antecedentes que se deben acompañar a la Autoridad Regional.

    Resuelvo:

    Apruébanse y autorízanse, las siguientes Bases del llamado a postulación de Beneficios a la ley Nº 20.330 para la Región Metropolitana de Santiago, y considérense parte integrante de esta resolución:

    BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN DE BENEFICIOS A LA LEY Nº 20.330, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

    1. DEFINICIÓN DEL BENEFICIO:

      La ley Nº 20.330, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país y puedan acceder al pago de un beneficio anual.

      Para postular al beneficio anual se deberá cumplir con los requisitos que señala el presente llamado y deberá acreditar al menos un año ininterrumpido de prestación de servicios, según lo indican las bases del presente llamado.

      Beneficio anual: Es aquel que corresponde por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres, por un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda, con un tope de 16 UTM.

      Beneficio adicional: Es aquel que corresponde por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, el cual tiene un tope de 48 UTM del mes de diciembre del mismo año. Sólo podrán postular al beneficio adicional, aquellos beneficiarios(as) que obtuvieron el beneficio anual consecutivo de la ley Nº 20.330, los años 2017 y 2018 respectivamente.

    2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

      Los postulantes deberán efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones Municipales, Asociaciones Municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en alguna fundación u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas referidas en el inciso primero, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, conforme a lo que disponga el Reglamento de la ley Nº 20.330; institución que presta apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país.

      En el caso de profesionales o técnicos que ejerzan labores en una municipalidad, corporación o fundación municipal, o en alguna fundación u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas referidas en el inciso primero, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, conforme a lo que disponga el Reglamento de la ley Nº 20.330, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, se entenderá por servicio remunerado aquel que se efectúe bajo cualquier forma jurídica que contemple a lo menos 44 horas semanales, o bien la prestación de un...

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