Resolución núm. 154, publicada el 08 de Enero de 2018. EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.962 Y N° 2.979, AMBOS DE 2017, Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁN REGIRSE EL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF Y LOS COMITÉS DE ASIGNACIÓN ZONAL DE FONDOS - CAZ; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 91, DE 2015, Y RESOLUCIÓN (A) N° 112, DE 2017 (SIN TRAMITAR), AMBAS DE CORFO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 700248065

Resolución núm. 154, publicada el 08 de Enero de 2018. EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.962 Y N° 2.979, AMBOS DE 2017, Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁN REGIRSE EL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF Y LOS COMITÉS DE ASIGNACIÓN ZONAL DE FONDOS - CAZ; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 91, DE 2015, Y RESOLUCIÓN (A) N° 112, DE 2017 (SIN TRAMITAR), AMBAS DE CORFO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.962 Y N° 2.979, AMBOS DE 2017, Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁN REGIRSE EL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF Y LOS COMITÉS DE ASIGNACIÓN ZONAL DE FONDOS - CAZ; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 91, DE 2015, Y RESOLUCIÓN (A) N° 112, DE 2017 (SIN TRAMITAR), AMBAS DE CORFO

Núm. 154.- Santiago, 28 de noviembre de 2017.

Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.874, de 2015, que regula las atribuciones y funcionamiento del Comité de Asignación de Fondos - CAF y de los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ, ejecutado parcialmente por la resolución (A) Nº 91, de 2015, de Corfo.

  2. El Acuerdo de Consejo Nº 2.962, de 2017, que "Deja sin Efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.874, de 2015; y Aprueba Normas por las que Deberán Regirse el Comité de Asignación de Fondos - CAF y los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ".

  3. El Acuerdo de Consejo Nº 2.979, de 2017, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2.962, de 2017, citado en el Visto anterior.

  4. El artículo 3º de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  5. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640; el Reglamento General de la Corporación, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Déjase sin efecto la resolución (A) Nº 91, de 2015, de Corfo, que "Ejecuta Parcialmente Acuerdo de Consejo Nº 2.874, de 2015, que Deja sin Efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.681, de 2011, y sus modificaciones, y Dicta Nuevo Texto que Consolida Disposiciones para el Comité de Asignación de Fondos - CAF y Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ".

  2. Déjase sin efecto la resolución (A) Nº 112, de 2017, de Corfo (sin tramitar).

  3. Ejecútanse los Acuerdos de Consejo Nº 2.962 y Nº 2.979, ambos de 2017, sobre Normas por las que Deberán Regirse el Comité de Asignación de Fondos - CAF y los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ.

  4. Apruébase el siguiente Reglamento por el cual deberán regirse el Comité de Asignación de Fondos - CAF y los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ:

TÍTULO I COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF Artículos 1 a 6
Artículo 1

Créase el Comité de Asignación de Fondos, en adelante indistintamente denominado "CAF", que estará integrado por los siguientes funcionarios de la Corporación:

  1. El Fiscal o el Gerente Legal.

  2. El Gerente de Administración y Finanzas.

  3. El Gerente de Emprendimiento.

  4. El Gerente de Innovación.

  5. El Gerente de Capacidades Tecnológicas.

  6. El Gerente Corporativo.

  7. El Gerente de Desarrollo Competitivo, sólo con derecho a voz.

  8. El Director de Desarrollo Estratégico.

En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros indicados en los numerales precedentes, éstos serán reemplazados por las personas designadas al efecto por los titulares, o por su subrogante, en ese orden de prelación.

Artículo 2

El Comité sesionará con la asistencia de, a lo menos, tres de sus miembros con derecho a voto.

El Comité adoptará los Acuerdos por simple mayoría de los miembros presentes con derecho a voto, y se reunirá cada vez que sea convocado por su Presidente, a través de quien actúe como Secretario del Comité.

Artículo 3

El Comité será presidido por el Fiscal, o por el Gerente Legal, en caso de ausencia o impedimento de aquel. En caso de ausencia de los miembros mencionados, presidirá la sesión el miembro titular que siga en el orden de designación establecido en el inciso primero del artículo 1, del Título I. Si no fuere posible aplicar la norma anterior por ausencia de los miembros titulares, los asistentes elegirán a un Presidente para el solo efecto de esa sesión.

El Presidente o quien lo reemplace, en su caso, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Presidir las sesiones del Comité.

  2. Convocar a sesiones del Comité por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten tres de sus miembros titulares, a lo menos.

  3. Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los Acuerdos que se adopten.

  4. Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las sesiones del Comité.

Artículo 4

El Comité tendrá un Secretario, función que será desempeñada por el Secretario General de la Corporación. El Secretario del Comité tendrá como función citar a los Consejeros a las sesiones, tomar acta de las mismas y certificar la asistencia y los Acuerdos que se adopten en dichas sesiones. Asimismo, el Secretario del Comité podrá rectificar los errores de hecho de que puedan adolecer los Acuerdos del órgano colegiado.

El Fiscal de la Corporación podrá designar uno o más reemplazantes especiales del Secretario General para el ejercicio de estas funciones.

Artículo 5

El Comité de Asignación de Fondos tendrá las siguientes facultades:

  1. - Resolver la incorporación, mantención y la renuncia de personas jurídicas de derecho público o privado como Agentes Operadores Intermediarios, y aplicar las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento que los rige.

  2. - Definir el monto del incentivo a pagar a los Agentes Operadores Intermediarios, en conformidad al Reglamento que los rige.

  3. - Resolver acerca de los Planes de Acción de los Agentes Operadores Intermediarios, cuando sólo hubieren obtenido mayoría en el respectivo Comité de Asignación Zonal de Fondos.

  4. - Resolver, previa evaluación, las solicitudes de financiamiento o cofinanciamiento de proyectos o programas postulados a los instrumentos de la Gerencia de Desarrollo Competitivo. Asimismo, podrá establecer condiciones de adjudicación y/o formalización a los proyectos o programas cuyo financiamiento o cofinanciamiento fuere aprobado.

  5. - Resolver, respecto de proyectos o programas en ejecución...

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