Resolución núm. 154 EXENTA, publicada el 18 de Mayo de 2020. DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA Y/O ANÁLISIS COMPARATIVO DE ADN: FIJA ARANCELES A COBRAR DURANTE EL AÑO 2020 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844585339

Resolución núm. 154 EXENTA, publicada el 18 de Mayo de 2020. DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA Y/O ANÁLISIS COMPARATIVO DE ADN: FIJA ARANCELES A COBRAR DURANTE EL AÑO 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA Y/O ANÁLISIS COMPARATIVO DE ADN: FIJA ARANCELES A COBRAR DURANTE EL AÑO 2020

Núm. 154 exenta.- Santiago, 7 de mayo de 2020.

Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos 1 inciso tercero y 15 de la Ley N° 19.970, que "Crea el Sistema Nacional de Registro de ADN", publicada en el Diario Oficial con fecha 06.10.2004;

  2. Los artículos 3 y 48 de la Ley N° 19.880 de "Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado", publicada en el Diario Oficial con fecha 29.05.2003;

  3. El artículo 45 del Reglamento de la ley N° 19.970, antes referida, aprobado por decreto N° 634, de fecha 25.11.2008, del Ministerio de Justicia;

  4. La resolución exenta N° 4.674, de fecha 28.05.2010, del Servicio Médico Legal, que acredita al Laboratorio de Biología Molecular del Departamento Criminalística de Carabineros de Chile, actualmente llamado Laboratorio de Genética Forense;

  5. La resolución exenta N° 6.630, de fecha 03.12.2015, del Servicio Médico Legal, que acredita al Laboratorio de Genética Forense de la Sección de Criminalística "Antofagasta" del Departamento Criminalística de Carabineros de Chile;

  6. La necesidad de fijar los valores que debe reembolsar el Ministerio Público, el querellante, la Defensoría Penal Pública o el defensor, según corresponda, por los servicios prestados por la Institución para la determinación de huella genética y/o análisis comparativo de ADN, en los Laboratorios de Genética Forense de Santiago y Antofagasta, y

  7. Lo establecido en la resolución N° 7, de fecha 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

A.- El cobro para la determinación de huella genética considera diversos ítems que varían dependiendo del tipo y calidad de las muestras, tipo de técnica y equipamiento utilizado. Con la finalidad de facilitar la generación de los cobros, se informa la totalidad del detalle de los análisis, incorporando además, de manera genérica, los tipos de kit de cuantificación y amplificación utilizados en los laboratorios, efectuando diferenciación según el laboratorio en el cual se realiza la determinación de huella genética.

B.- El procedimiento para la obtención de una huella genética incluye las siguientes etapas susceptibles de cobro: incubación de la muestra; extracción del ADN; cuantificación del ADN; amplificación del ADN y análisis del ADN amplificado.

C.- Los extractos...

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