Resolución núm. 154 AFECTA, publicada el 23 de Febrero de 2016. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.891, DE 2015, QUE CREA EL COMITÉ DE FINANCIAMIENTO Y DERECHO EDUCACIONAL - COMITÉ EDUCACIONAL Y FIJA NORMAS POR LAS CUALES DEBERÁ REGIRSE, Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE DICHO COMITÉ - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 594126026

Resolución núm. 154 AFECTA, publicada el 23 de Febrero de 2016. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.891, DE 2015, QUE CREA EL COMITÉ DE FINANCIAMIENTO Y DERECHO EDUCACIONAL - COMITÉ EDUCACIONAL Y FIJA NORMAS POR LAS CUALES DEBERÁ REGIRSE, Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE DICHO COMITÉ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.891, DE 2015, QUE CREA EL COMITÉ DE FINANCIAMIENTO Y DERECHO EDUCACIONAL - COMITÉ EDUCACIONAL Y FIJA NORMAS POR LAS CUALES DEBERÁ REGIRSE, Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE DICHO COMITÉ

Núm. 154 afecta.- Santiago, 29 de diciembre de 2015.

Visto:

  1. Que, la Ley Nº 20.845 de "Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado", dispone en su artículo octavo transitorio, que los sostenedores podrán, respecto de los créditos que adquieran con empresas bancarias para los fines a que se refiere el artículo séptimo transitorio del mismo cuerpo legal, contar con la garantía de la Corporación de Fomento de la Producción, en representación del "Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar" descrito en el artículo undécimo, el cual será administrado por la Corporación.

  2. Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.891, de 2015, se creó el Comité de Financiamiento y Derecho Educacional - Comité Educacional, y fijó normas por las cuales deberá regirse, el que se ejecutará parcialmente por medio del presente acto administrativo, en consideración a que la facultad del Consejo Directivo señalada en el literal e) del artículo 5º del acuerdo, se encuentra contenida en la letra c) del mismo artículo; y a que las facultades de los literales f) y h) del artículo 11º del acuerdo no se encuentran otorgadas a la Corporación en la ley Nº 20.845.

  3. Que, el Consejo de Corfo delegó en este Comité, además de la administración del "Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar", la administración, gestión y supervisión de los programas de estudios de Corfo, tales como, el "Programa de Subsidio para Créditos Corfo de Pregrado", el "Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado", el "Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos de Pregrado", la "Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios Superiores de Pregrado (B.42)", y el "Programa Transitorio de Créditos de Pregrado para Estudiantes de Universidades e Institutos Profesionales Privados Autónomos" (Programa 1.000 Créditos), incluyendo la facultad de dictar y modificar los respectivos manuales operativos.

  4. Lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  5. Las facultades que me otorga el numeral 2 del Acuerdo de Consejo Nº 2.891, de 2015, y lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía Nº 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; y en el Acuerdo de Consejo Nº 7.178, de 1965, puesto en ejecución mediante resolución (E) Nº 1.757, de 2011, que faculta al Vicepresidente Ejecutivo para modificar los errores de hecho de que puedan adolecer los Acuerdos de Consejo, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecutase parcialmente el Acuerdo de Consejo Nº 2.891, de 2015, que crea el "Comité de Financiamiento y Derecho Educacional - Comité Educacional" y fija normas por las cuales deberá regirse.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento por el cual deberá regirse el funcionamiento del "Comité de Financiamiento y Derecho Educacional - Comité Educacional":

Título I DEL COMITÉ Y SUS OBJETIVOS Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Créase un Comité dependiente de esta Corporación que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, denominado "Comité de Financiamiento y Derecho Educacional - Comité Educacional", en adelante e indistintamente "el Comité Educacional" o "el Comité".

Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento.

Artículo 2º

El Comité tendrá como objetivo principal el administrar el "Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar", en adelante "el Fondo", destinado de manera exclusiva a garantizar el pago de los créditos contratados por las personas jurídicas sin fines de lucro a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 20.845, con empresas bancarias, para que en su calidad de sostenedores, adquieran el inmueble en que funciona un establecimiento educacional, de conformidad a los artículos undécimo transitorio y demás pertinentes de dicha ley.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá administrar, gestionar y supervisar los programas de estudios de Corfo, tales como, el "Programa de Subsidio para Créditos Corfo de Pregrado", el "Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado", el "Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos de Pregrado", la "Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios Superiores de Pregrado (B.42)", y el "Programa Transitorio de Créditos de Pregrado para Estudiantes de Universidades e Institutos Profesionales Privados Autónomos" (Programa 1.000 Créditos), incluyendo la facultad de dictar y modificar los respectivos manuales operativos.

Título II DE LOS ÓRGANOS Y SUS ATRIBUCIONES Artículos 3 a 11
Párrafo 1º "Del Consejo Directivo" Artículos 3 a 5
Artículo 3º El Comité estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por:
  1. Un representante del Ministerio de Hacienda, designado por el Ministro de Hacienda.

  2. Dos representantes del Ministerio de Educación, designados por el Ministro de...

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