Resolución núm. 1535 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2017. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 669016649

Resolución núm. 1535 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2017. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS

Santiago, 23 de febrero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.535 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  2. La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones;

  3. La resolución exenta N° 6.086 (V. y U.), de fecha 20 de septiembre de 2016, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terreno, y

    Considerando:

    La necesidad de establecer procesos de selección diferenciados según regiones y, según se indica, por provincia, con el objeto de garantizar una distribución equitativa en términos territoriales de los recursos dispuestos para el llamado, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado hasta el último día hábil de los meses de marzo, abril y mayo de 2017 en todas las regiones del país. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en cada cierre, con los proyectos calificados para dichos efectos hasta los días indicados, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región o provincia, según corresponda, de acuerdo al cuadro inserto en el resuelvo siguiente.

    2. Los recursos involucrados para la selección de postulantes, por región y provincia del país, según se indica para este último caso, son los siguientes:

    3. El número de proyectos seleccionados en cada Región o Provincia alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el resuelvo 2., incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución.

    4. Los integrantes de los proyectos que hayan ingresado con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, deberán cumplir las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en la resolución que dispuso el último llamado para construcción en nuevos terrenos de dicho año, según se establece en la resolución señalada en el visto c) precedente.

    5. Para la creación de grupos postulantes nuevos, a lo menos el 70% de sus integrantes deberá pertenecer al 40% más vulnerable de la población y...

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