Resolución núm. 153 EXENTA, publicada el 09 de Febrero de 2018. DELEGA FACULTAD DE FIRMA EN RESPUESTAS DE SOLICITUDES DE ACCESO LEY N° 20.285 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTAD DE FIRMA EN RESPUESTAS DE SOLICITUDES DE ACCESO LEY N° 20.285 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Núm. 153 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2018.
Vistos:
1) Lo dispuesto en el artículo 5º letra d) del decreto con fuerza de ley Nº 2, Orgánica de la Dirección del Trabajo; lo dispuesto en el artículo 33) letra d) de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública;
2) Lo señalado en el artículo 3º de la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3) Artículo 41 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado;
4) La ley 20.285, sobre "Acceso a la Información Pública".
5) El decreto supremo Nº 13/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que contiene el reglamento de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública;
6) Lo dispuesto en el punto Nº 7 de la Instrucción General Nº 10 del Consejo para la Transparencia.
7) Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la Republica; y
Considerando:
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- Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 letra d) de la Ley Nº 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública; en el Título III, del decreto supremo Nº 13/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que contiene el Reglamento de la ley Nº 20.285 y en el punto Nº 7 de la Instrucción General Nº 10 del Consejo para la Transparencia;
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- La necesidad de dar cumplimiento a los requisitos que exige el artículo 41 del DFL Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con debe ejercerse la competencia delegada antes descrita.
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- Que, la presente delegación de firma permitirá identificar la Unidad de procedencia de las respuestas entregadas a las consultas realizadas.
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- La necesidad de conferir una tramitación ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en este Servicio, velando por el efectivo cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economía procedimental que debe inspirar la actuación de todos los órganos de la Administración del Estado.
Resuelvo:
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Delégase, en el Jefe/a de...
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