Resolución núm. 1524 EXENTA, publicada el 13 de Enero de 2017. ESTABLÉCESE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO CERATITIS CAPITATA (W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 657781473

Resolución núm. 1524 EXENTA, publicada el 13 de Enero de 2017. ESTABLÉCESE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO CERATITIS CAPITATA (W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLÉCESE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO CERATITIS CAPITATA (W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 1.524 exenta.- Iquique, 10 de noviembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N° 19.283, y sus modificaciones posteriores; la resolución N° 3.513 exenta, del SAG, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me han sido otorgadas en virtud de resolución N° 286, de 2015, de la Dirección Nacional del SAG.

Considerando:

  1. Que por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" [Ceratitis capitata (Wied)].

  2. Que, con fecha 3 de noviembre de 2016, se ha detectado la presencia de dos ejemplares (adultos), hembra y macho respectivamente del insecto en el área urbana de la comuna de Iquique.

  3. Que, en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que, para el caso de la "Mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (Wied)], dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km alrededor de las detecciones.

    Resuelvo:

    1. A partir del 4 de noviembre de 2016, como área reglamentada, el polígono de 24 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

      DATUM:WGS 84 (HUSO 19)

      COORDENADAS UTM

      VÉRTICE ESTE NORTE

      1 388611 7762995

      2 388365 7761131

      3 387646 7759395

      4 386502 7757903

      5 385011 7756759

      6 383274 7756040

      7 381411 7755795

      8 379547 7756040

      9 377811 7756759

      10 376319 7757903

      11 375175 7759395

      12 374456 7761131

      13 374211 7762995

      14 374456 7764858

      15 375175 7766595

      16 376319 7768086

      17 377811...

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