Resolución núm. 1514 EXENTA, publicada el 10 de Diciembre de 2019. DEJA SIN EFECTO R. EX. Nº 544, DE 11.06.2013 (D.O. 19.06.2013) Y ESTABLECE ARANCELES PARA ATENCIÓN DE PACIENTES NO BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 18.469 - "MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES; SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE XIII REGIÓN METROPOLITANA; INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ B.” - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 829330021

Resolución núm. 1514 EXENTA, publicada el 10 de Diciembre de 2019. DEJA SIN EFECTO R. EX. Nº 544, DE 11.06.2013 (D.O. 19.06.2013) Y ESTABLECE ARANCELES PARA ATENCIÓN DE PACIENTES NO BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 18.469

Publicado enDiario Oficial
Emisor"MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES; SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE XIII REGIÓN METROPOLITANA; INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ B.”
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO R. EX. Nº 544, DE 11.06.2013 (D.O. 19.06.2013) Y ESTABLECE ARANCELES PARA ATENCIÓN DE PACIENTES NO BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 18.469

Núm. 1.514 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2019.

Vistos y considerando:

La facultad del Director del Establecimiento de Autogestión en Red de establecer en forma autónoma un arancel para la atención de personas no beneficiarias de la ley Nº 18.469, la cual en ningún caso podrá ser inferior al arancel de prestaciones de salud del Libro II del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establecida en los artículos 36 letra p) del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469 y 24 letra p) del decreto Nº 38, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red; el artículo 159 del DFL Nº 1. de 2005. del Ministerio de Salud; el artículo 28 de la ley Nº 18.469. que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud; el artículo 24 de la ley 18.681. que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal; la resolución exenta Nº 49. de 22.01.2019. del Ministerio de Salud (D.O. 09.02.2019) que modifica la resolución exenta Nº 176. de 18.01.1999 (D.O. 08.02.1999) que aprobó Arancel del régimen de prestaciones de salud del Libro II DFL 1/2005. del Ministerio de Salud, modificada por resoluciones exentas Nos 23/2018 (D.O. 27/01/2018), 1.563/2016 (D.O. 04.01.2017), 16/2016 (DO. 06.02.2016), 70/2015 (D.O. 14.02.2015), 140/2014 (D.O. 15.03.2014), 331/2013 (D.O. 20.07.2013), 811/2012 (D.O. 26.01.2013), 1.261/2011 D.O. 31.01.2012), 950/2000 (D.O. 15.05.2000), 30/2001 (D.O. 25.01.2001), 43/2003 (D.O. 01.02.2003), 365/2004 (D.O. 04.02.2004), 50/2005 (D.O. 12.02.2005), 133/2006 (D.O. 10.03.2006), 146/2007 (D.O. 31.03.2007), 249/2008 (D.O. 07.05.2008), 48/2009 (07.02.2009), 330/2009 (D.O. 05.06.2009), 39/2010 (D.O. 04.02.2010), 249/2011 (D.O. 07.05.2011), 490/2011 (27.08.2011), todas de los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto de reajustar el valor de las prestaciones que figuran en dicho arancel; El correo electrónico de fecha 29.10.2019, de Subdirectora Médica (S) del Instituto actualizando los valores de los aranceles para pacientes no beneficiarios de la ley 18.469...

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