Resolución núm. 1501 EXENTA, publicada el 12 de Agosto de 2019. FIJA VALORES DE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN Y MECANISMO DE COBRO QUE INDICA PARA LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 807659957

Resolución núm. 1501 EXENTA, publicada el 12 de Agosto de 2019. FIJA VALORES DE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN Y MECANISMO DE COBRO QUE INDICA PARA LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

FIJA VALORES DE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN Y MECANISMO DE COBRO QUE INDICA PARA LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Núm. 1.501 exenta.- Valparaíso, 19 de julio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en el decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.768, que establece normas complementarias de Administración Financiera, de incidencia Presupuestaria y de Personal; en la ley 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en la Instrucción General Nº 6 del Consejo para la Transparencia, sobre Gratuidad y costos directos de reproducción.

Considerando:

Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.

Que el artículo 7 de la referida ley, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y establece que ésta tendrá a su cargo la dirección administrativa de las Secretarías Regionales Ministeriales y la administración y servicio interno del Ministerio.

Que la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública consagra el Principio de Gratuidad, conforme al cual el acceso a la información de los Órganos de la Administración es gratuito.

Que, no obstante lo anterior, el artículo 18 de la ley antes citada dispone que sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice el cobro por la entrega de información solicitada.

Que en este sentido, el inciso 3º del artículo 20 del decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio...

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