Resolución núm. 150, publicada el 19 de Enero de 2019. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.006, DE 2018, QUE 'DEJA SIN EFECTO ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.547, DE 2009; Nº 2.715, DE 2012; Nº 2.835 Y Nº 2.843, AMBOS DE 2014; Nº 2.916, Nº 2.926 Y Nº 2.941, TODOS DE 2016; Y Nº 2.948, DE 2017; Y APRUEBA NORMAS DEL 'COMITÉ SOLAR E INNOVACIÓN ENERGÉTICA' QUE REGULARÁN SU FUNCIONAMIENTO' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 757579609

Resolución núm. 150, publicada el 19 de Enero de 2019. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.006, DE 2018, QUE 'DEJA SIN EFECTO ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.547, DE 2009; Nº 2.715, DE 2012; Nº 2.835 Y Nº 2.843, AMBOS DE 2014; Nº 2.916, Nº 2.926 Y Nº 2.941, TODOS DE 2016; Y Nº 2.948, DE 2017; Y APRUEBA NORMAS DEL 'COMITÉ SOLAR E INNOVACIÓN ENERGÉTICA' QUE REGULARÁN SU FUNCIONAMIENTO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.006, DE 2018, QUE "DEJA SIN EFECTO ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.547, DE 2009; Nº 2.715, DE 2012; Nº 2.835 Y Nº 2.843, AMBOS DE 2014; Nº 2.916, Nº 2.926 Y Nº 2.941, TODOS DE 2016; Y Nº 2.948, DE 2017; Y APRUEBA NORMAS DEL "COMITÉ SOLAR E INNOVACIÓN ENERGÉTICA" QUE REGULARÁN SU FUNCIONAMIENTO"

Núm. 150.- Santiago, 21 de noviembre de 2018.

Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.547, de 2009, que "Crea Comité Centro de Energías Renovables y Fija Normas Mínimas de Funcionamiento".

  2. Los Acuerdos de Consejo N° 2.715, de 2012; Nº 2.835 y Nº 2.843, ambos de 2014; Nº 2.916, Nº 2.926 y Nº 2.941, todos de 2016; y Nº 2.948, de 2017; que modificaron el Acuerdo de Consejo Individualizado en el Visto anterior, referidos al "Comité de Desarrollo de la Industria de la Energía Solar" (antes denominado "Comité Centro de Energías Renovables"), que pasará a denominarse "Comité Solar e Innovación Energética".

  3. El Acuerdo de Consejo Nº 3.006, de 2018, que "Deja Sin Efecto Acuerdos de Consejo Nº 2.547, de 2009; N° 2.715, de 2012; Nº 2.835 y Nº 2.843, ambos de 2014; Nº 2.916, Nº 2.926 y Nº 2.941, todos de 2016; y Nº 2.948, de 2017; y Aprueba Normas del "Comité Solar e Innovación Energética" que Regularán su Funcionamiento".

  4. El artículo 3º de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  5. Las facultades que me otorga la ley Nº 6.640; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960; el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 3.006, de 2018, que "Deja Sin Efecto Acuerdos de Consejo Nº 2.547, de 2009; Nº 2.715, de 2012; Nº 2.835 y Nº 2.843, ambos de 2014; Nº 2.916, Nº 2.926 y Nº 2.941, todos de 2016; y Nº 2.948, de 2017; y Aprueba Normas del "Comité Solar e Innovación Energética" que Regularán su Funcionamiento".

  2. Déjanse sin efecto las resoluciones (A) Nº 89, (A) Nº 126 y (A) Nº 215, todas de 2016, y (A) Nº 48, de 2017; todas de Corfo.

  3. Apruébase el Reglamento del "Comité Solar e Innovación Energética", cuyo tenor es el siguiente:

REGLAMENTO DEL "COMITÉ SOLAR E INNOVACIÓN ENERGÉTICA"

TÍTULO I DEL COMITÉ Y SU OBJETO Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Créase un Comité, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "Corfo" o "la Corporación", que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Comité Solar e Innovación Energética", que podrá identificarse también con la denominación "Comité Solar", en adelante, "el Comité". Dicho Comité se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a Corfo.

Artículo 2º

El Comité tendrá por objeto la promoción del desarrollo de la industria solar y la innovación energética en Chile.

Sus funciones serán:

  1. Apoyar la implementación de las acciones contenidas en el Programa Estratégico Nacional "Industria Solar" (PES), financiado por Corfo.

  2. Apoyar la implementación, articulación y/o gestión de los programas, proyectos estratégicos, estudios y roadmaps, entre otros, impulsados por el Estado, que defina el Consejo Directivo del Comité como necesarios para el desarrollo de la industria solar y la innovación energética en Chile.

  3. Proponer a los organismos públicos competentes, líneas de investigación y desarrollo de innovación energética y fomento de la energía solar; colaborar con Corfo y los demás órganos de la Administración del Estado, en la coordinación de los centros de investigación en energía solar e innovación energética; y apoyar la asociación entre la industria y éstos.

  4. Apoyar la formación de capacidades para el desarrollo de la energía solar e innovación energética en el país, catalizando procesos de transferencia de conocimientos y tecnología, y fomentando vínculos de cooperación con universidades e instituciones que faciliten la formación de profesionales y técnicos en las materias propias de su competencia.

  5. Brindar apoyo en el diseño de instrumentos de fomento, innovación y financiamiento, destinados a promover una industria local de proveedores de tecnología y servicios para la industria solar con vocación exportadora.

  6. Monitorear, evaluar y sistematizar los resultados de los instrumentos...

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