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Resolución núm. 150, publicada el 21 de Enero de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.322, DE 2014, EN LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.322, DE 2014, EN LA FORMA QUE INDICA

Núm. 150.- Valparaíso, 6 de enero de 2016.

Vistos:

El Libro IV de la Ordenanza de Aduanas, especialmente, los artículos 201, 202, 203, 204 y 209 en lo relativo a los auxiliares de agentes de aduana.

La resolución exenta Nº 4.322 de 30.07.14, del Director Nacional de Aduanas, mediante la cual dejó sin efecto los oficios circulares Nº 25 de 19.01.11, Nº 123 de 29.04.11 y 239 de 29.08.13, del precitado Director Nacional y, que aprobó el procedimiento para la autorización de auxiliares de agentes de aduana, otorgamiento, uso y control del Carné Aduanero, y Registro de dichos auxiliares.

La necesidad de dar solución a los problemas surgidos en la práctica en relación a la implementación de la resolución exenta Nº 4.322 de 30.07.14, planteadas por los representantes de las Asociaciones Gremiales de Agentes de Aduana, Cámara Aduanera de Chile AG (CAACH) y Asociación Nacional de Agentes de Aduana AG (Anagena).

Considerando:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 204 de la Ordenanza de Aduanas, "los despachadores de aduana podrán designar a sus socios o empleados para que los auxilien en los trámites del despacho de mercancías, los que necesitarán ser aceptados previo examen de sus antecedentes, por el Administrador de Aduana respectiva y, además, en el caso de los socios, por el Director". Señalando, además que, "estos auxiliares podrán, en representación del despachador y habilitados por poder notarial de éste, ejecutar los actos que señalen las normas a que se refiere el artículo 209 pero quedarán siempre reservados al Agente de Aduanas y al apoderado especial, en su caso, la firma de todas las declaraciones que comprendan el pedido de los diversos documentos de destinación aduanera".

Que, el artículo 209 del precitado texto legal, prescribe que el Director Nacional de Aduanas, reglamentará, entre otras, las facultades, deberes y funciones de los empleados auxiliares de los agentes de aduana y apoderados especiales.

Que, los oficios circulares Nº 25 de 19.01.2011, Nº 123 de 29.04.2011 y Nº 239 de 29.08.2013, del Director Nacional de Aduanas, instruyeron sobre la autorización de auxiliar de agente de aduana y sobre el diseño, validez, control, devolución, leyenda o texto, y vigencia del Carné Aduanero correspondiente.

Que, la resolución exenta Nº 4.322 de 30.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, dejó sin efecto los precitados oficios y aprobó el procedimiento para la autorización de auxiliares de agentes de aduana, otorgamiento, uso y control del Carné Aduanero, y Registro de dichos auxiliares.

Que, la precitada resolución en su numeral 1.2 letra b) números 1 y 2, establece, entre otros, como antecedentes a presentar en la solicitud de nombramiento de un auxiliar de agente de aduana "Poder notarial, en copia legalizada ante Notario Público" y "Contrato de Trabajo, en original o fotocopia visada por el agente de aduana, de tratarse de un empleado...". Que, por su parte, la resolución Nº 4.322/2014, en su numeral 1.3, estableció el procedimiento para el examen de las solicitudes de nombramiento y, en su numeral 1.4, el procedimiento en el caso de aceptación o rechazo del nombramiento del auxiliar.

Que, sobre el contrato de trabajo la resolución Nº 4.322/2014, en su numeral 1.4 letra b), señala que "si el...

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