Resolución núm. 150 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2021. LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES 2021 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, PARA LA REGIÓN DEL BIOBÍO, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, CRITERIOS REGIONALES DE SELECCIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA LÍNEA DE FINANCIAMIENTO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863750363

Resolución núm. 150 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2021. LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES 2021 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, PARA LA REGIÓN DEL BIOBÍO, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, CRITERIOS REGIONALES DE SELECCIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA LÍNEA DE FINANCIAMIENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES 2021 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, PARA LA REGIÓN DEL BIOBÍO, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, CRITERIOS REGIONALES DE SELECCIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA LÍNEA DE FINANCIAMIENTO

Núm. 150 exenta.- Concepción, 1 de abril de 2021.

Vistos:

La Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.898, que confiere al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la facultad para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria; el decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24; la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 24.05.2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; la resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de fecha 14.03.2019, que aprueba Itemizados Técnicos para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Minvu; el oficio ordinario Nº 116, de fecha 28.01.2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que adjunta el Itemizado Técnico de Obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados al Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para ser aplicados en los proyectos que postulen a los llamados del mencionado Capítulo, durante el año 2021; la circular DDU 403, de fecha 27.02.2018, que se refiere al artículo 2º de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, específicamente sobre los bienes comunes edificados; la circular Nº 1, de fecha 25.01.2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que informa el Programa Habitacional 2021 de este Ministerio; la resolución exenta Nº 68, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 22.01.2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2021 en sistemas y programas habitacionales que indica; la resolución exenta Nº 353 (V. y U.), de fecha 19.03.2021, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar Llamados en Condiciones Especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Vivienda para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y de Los Lagos; el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; la ley Nº 21.289, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; el memorándum Nº 119, de 26.03.2021, del Jefe del Departamento de Planes y Programas de esta Seremi, por medio del cual remite borrador de resolución exenta que dispone el Llamado 2021, para Visto Bueno de la Sección Jurídica; y el DS Nº 20 (V. y U.), de 2020, en trámite, que nombra al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío.

Considerando:

  1. Que, el artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, establece que el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá efectuar o autorizar al Seremi, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales, y señala el contenido de dichas resoluciones.

  2. Que, en razón de lo anterior, y con el fin de contribuir al proceso de descentralización del Estado, mediante resolución exenta Nº 353 (V. y U.), de 19.03.2021, se autorizó a los Secretarios Regionales Ministeriales de la Región del Biobío, entre otras, para efectuar llamados en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS Nº 27 (V. y...

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