Resolución núm. 15, publicada el 02 de Agosto de 2017. APRUEBA Y REFUNDE EN UN TEXTO ÚNICO, DELEGACIÓN DE FACULTADES DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DELEGAN FACULTADES DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES EN FUNCIONARIOS DETERMINADOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 690523413

Resolución núm. 15, publicada el 02 de Agosto de 2017. APRUEBA Y REFUNDE EN UN TEXTO ÚNICO, DELEGACIÓN DE FACULTADES DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DELEGAN FACULTADES DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES EN FUNCIONARIOS DETERMINADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA Y REFUNDE EN UN TEXTO ÚNICO, DELEGACIÓN DE FACULTADES DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DELEGAN FACULTADES DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES EN FUNCIONARIOS DETERMINADOS

Núm. 15/11.- Santiago, 19 de mayo de 2017.

Vistos:

  1. ) La ley N° 17.301, de 1970, del Ministerio de Educación Pública, que "Crea Corporación Denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles"; 2°) El decreto supremo N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, que "Aprueba Reglamento de la ley 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles"; 3°) La ley N° 20.376, de 2009, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, que "Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; 4°) La ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado"; 5°) El decreto supremo N° 98, de 2015, del Ministerio de Educación; 6°) La Ley N° 18.575 de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado mediante DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 7°) La resolución exenta N° 015/40, de 31 de enero de 2017, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba Organización Interna de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; 8°) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que "Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón"; 9°) Las resoluciones exentas Nos 0988 de 19 de mayo de 1999, 0026 de 4 de febrero de 2000, 0172 de 20 de agosto de 2001, 0822 de 3 de junio de 2004, 015/1105 de 19 de julio de 2004, 015/031 de 17 de mayo de 2005, 015/0896 de 3 de junio de 2005, 015/1653 de 28 de agosto de 2006, 015/1792 de 13 de septiembre de 2006, 015/083 de 6 de octubre de 2006, 015/2308 de 14 de noviembre de 2006, 015/0965 de 9 de mayo de 2007, 015/0085 de fecha 3 de agosto de 2007, 015/1968 de 7 de septiembre de 2007, 015/2393 de 2 de noviembre de 2007, 015/2555 de 19 de noviembre de 2007, 015/2640 de 27 de noviembre de 2007, 015/2650 de 28 de noviembre de 2007, 015/1175 de 12 de junio de 2008, 015/1312 de 30 de junio de 2008, 015/0129 de 8 de octubre de 2008, 015/0533 de 6 de marzo de 2009, 015/0087 de 20 de marzo de 2009, 015/0889 de 15 de abril de 2009, 015/0984 de 30 de abril de 2009, 015/3089 de 2 de octubre de 2009, 015/0201 de 9 de diciembre de 2009, 0015/898 de 3 abril de 2012, 015/0249 de 25 de junio de 2013, 015/0522 de 25 de octubre de 2013, 015/72 de 4 de febrero de 2015, y 015/327 de 28 de mayo de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que delegan facultades del/la Vicepresidenta/e ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en funcionarios que indica; 10°) El DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; 11°) El decreto exento N° 41, de 2016, del Ministerio de Educación, y los demás antecedentes tenidos a la vista para el presente acto administrativo.

    Considerando:

  2. ) Que, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, es una Corporación Autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, que tiene a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos administrados por las municipalidades o entidades de derecho privado, mediante la celebración de contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del Servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado.

  3. ) Que, en su carácter de organismo coordinador de la atención integral del párvulo, la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendrá relación permanente con las Instituciones Fiscales, Semifiscales, autónomas y del sector privado que atiendan al párvulo a nivel nacional, regional o local y fijará la política integral que se aplicará en los diferentes niveles de la atención del párvulo en todo el país.

  4. ) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del decreto supremo N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento de su Ley Orgánica, la Junta Nacional de Jardines Infantiles realizará su tarea de promoción y estímulo de los jardines infantiles:

  5. Directamente, mediante la creación, apertura y puesta en marcha de establecimientos destinados a jardines infantiles que administrará por sí misma.

  6. Mediante aportes, en dinero o especies, a Instituciones Públicas que creen o mantengan Jardines Infantiles y/o a Instituciones Privadas, sin fin de lucro, cuya finalidad sea atender integralmente a niños en edad preescolar,

  7. Mediante convenios directos que celebre con Instituciones, Empresas o establecimientos que se encuentren en el caso del artículo 29° de la ley, y

  8. Mediante convenios con Instituciones públicas y/o privadas para que faciliten servicios o prestaciones a los jardines infantiles.

  9. ) Que, para llevar a cabo su cometido y conforme lo establecido en el artículo 64, del decreto supremo N° 1.574, de 1971, en lo que respecta a la estructura y funciones; a través de la resolución exenta N° 015/40, de 31 de enero de 2017, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se aprobó la Organización Interna de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

  10. ) Que, en atención a las necesidades del Servicio y con miras a una más eficiente gestión interna de las unidades operativas, se fijó el régimen de delegación de algunas facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en determinados niveles jerárquicos de la Institución, régimen que ha sido modificado por diferentes resoluciones posteriores.

  11. ) Que, la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley, cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, en virtud de la cual, es posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias que se encuentra dotado, en razón de su cargo, el Jefe Superior del Servicio, mecanismo que deberá efectuarse en forma parcial, sobre materias específicas y en funcionarios de su dependencia.

  12. ) Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, autoriza la delegación de atribuciones y facultades propias de los cargos que se ejerzan en la Administración del Estado.

  13. ) Que, el inciso segundo de la norma legal precedentemente citada, dispone que "El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación", restricción que es aplicable a la delegación pura y simple prevista en su inciso primero.

  14. ) Que, para la correcta aplicación de las facultades delegadas es preciso reformular algunas de éstas, delegando derechamente atribuciones y facultades propias del cargo; así como también complementar la delegación original, debiendo dictarse un nuevo acto administrativo delegatorio que junto con derogar las anteriores, contenga en un texto único, refundido, coordinado y sistematizado, las facultades delegadas en determinados servidores públicos.

  15. ) Que, de acuerdo con el artículo 3° de la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de fecha 30 de octubre de 2008; en los decretos y resoluciones que traten a la vez de materias afectas y exentas de control preventivo de juridicidad, la toma de razón no importará pronunciamiento sobre las materias exentas de este examen, tal como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia administrativa de dicho órgano contralor, contenida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR