Resolución núm. 15, publicada el 14 de Febrero de 2015. RECHAZA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS - SERVICIO ELECTORAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 557417642

Resolución núm. 15, publicada el 14 de Febrero de 2015. RECHAZA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

RECHAZA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Núm. O-15.- Santiago, 11 de febrero de 2015.- Visto:

  1. Que, con fecha 19 de diciembre de 2014 los señores Humberto de la Maza Maillet y Eduardo Salas Cerda, Presidente y Secretario General, respectivamente, solicitaron la inscripción de la entidad denominada "Partido Regionalista Independiente", en formación, en las Regiones XV, I y II, solicitud publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de enero de 2015.

  2. Lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 9, 12 y 15 de la Ley Nº 18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y el artículo 68 letras h) y k) de la Ley Nº 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

    Considerando:

  3. Que, el partido en formación solicitante ha acreditado la afiliación mínima de ciudadanos exigida por el artículo 6º de la ley Nº 18.603, ya citada, solamente en la Región I de Tarapacá, estando, sin embargo, en las regiones XV de Arica y Parinacota y II de Antofagasta, dentro del margen de diez por ciento para los efectos del artículo Nº 15 de la misma ley.

  4. Que, consecuentemente no se reúne el número mínimo de afiliados en tres regiones contiguas u ocho en total, exigidas en el artículo 3º de la ley Nº 18.603;

    Resuelvo:

    Recházase la solicitud de inscripción en el Registro de Partidos Políticos de la colectividad denominada "Partido Regionalista Independiente", en formación.

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